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Complementario o Adicional, y no al Impuesto Único de Primera Categoría establecido en
el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, el cual se declara en las
Líneas 40 ó 41 del Formulario Nº 22, cuando se trate de rentas de fuente chilena.
Entre estas se pueden señalar las siguientes:
(a)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, independientemente del plazo que haya transcurrido entre la
fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones, incluyendo las situaciones en
que tales operaciones
sean no habituales
, y entre la fecha de adquisición y la de
enajenación de las acciones haya transcurrido un plazo inferior a un año
o exista
relación
entre el enajenante de las acciones y su respectivo adquirente, en los términos
previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta(Art. 17 N°
8 letra a) e inciso cuarto).
Se hace presente que si el mayor valor proviene de la enajenación de aquellas acciones
que cumplan con los requisitos y condiciones que exige el artículo 107 de la Ley de la
Renta,
NO debe declararse en esta línea 7 ni en ninguna otra línea
, ni siquiera en
calidad de renta exenta en la Línea 8, ya que al cumplir con los requisitos que las
normas legales precitadas establecen, dicho mayor valor se califica como un ingreso
no constitutivo de renta y en virtud de tal condición no es declarable en ningún
impuesto de la ley del ramo
(Circs. N°s. 7/2002 y 33/2002),
publicadas en Internet:
www.sii.cl
. Uno de los requisitos que deben cumplir tales acciones es que deben tener
presencia bursátil,
concepto éste que el SII lo ha dado a conocer mediante la Circular
N° 10, de 2012, publicada en Internet (www.sii.cl).
(b)
Rentas percibidas o devengadas con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones
efectuado conforme al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por los
incisos sexto, séptimo y octavo del N° 8 del artículo 17 de la LIR (Art. 17 N° 8 incisos
sexto y siguientes) (Instrucciones en
Circular N° 12, del año 2002).
(c)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces. (Art.
17 Nº 8, letra b)).
(d)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias
mineras. (Art. 17 Nº 8, letra c)).
(e)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua
efectuada por personas que no sean contribuyentes obligados a declarar su renta
efectiva en la Primera Categoría (Art. 17 Nº 8, letra d)).
(f)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y
derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no
sea anónima, cuando no se cumpla con los requisitos exigidos para dicha operación en
el inciso primero del Art. 17 Nº 8, letra h)).
(g)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas
respecto de bienes raíces poseídos en comunidad. (Art. 17 Nº 8, letra i)).
(h)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y
debentures (Art. 17 Nº 8, letra j)).
(i)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en las enajenaciones a que se refieren
las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) del Nº 8 del Art. 17, efectuadas por los socios de
sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas
de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la propia