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empresa o sociedad a la cual pertenecen o en las que tengan intereses (Art. 17 Nº 8,
inciso cuarto).
(j)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de
participación de los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley
N° 18.815, de 1989, no acogidos a los mecanismos de incentivo al ahorro de los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.
(3)
Retiros de Excedentes de Libre Disposición
(ELD)
afectos al Impuesto Global
Complementario, según artículo 42 ter de la Ley de la Renta,
sólo por aquella parte que
exceda de los montos exentos anuales de 200 UTM ó de 800 UTM
que establece la citada
norma legal, según el valor vigente de dicha unidad en el mes de Diciembre del año 2012
($
8.041.200 ó $ 32.164.800,
respectivamente), conforme a la opción del
límite exento
que
haya elegido el contribuyente afiliado a la AFP (Instrucciones en
Circular N° 23, de 2002
,
publicada en Internet (
www.sii.cl)
).
(4)
Retiros de Excedentes de Libre Disposición
(ELD)
afectos al Impuesto Global
Complementario efectuados con cargo a recursos originados en
Depósitos Convenidos
de
montos
inferiores o iguales a
900 UF vigente al 31.12.2012 ($20.556.675),
excluida la
rentabilidad generada por tales recursos,
s
egún lo dispuesto por el artículo 42 quáter de la
LIR e inciso 3° del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80.
(Circular N° 63, de 2010 y 18, de
2011)
publicadas en Internet (www.sii.cl).
(5)
Retiros de Excedente de Libre Disposición
(ELD)
afectos al Impuesto Global
Complementario efectuados con cargo a la rentabilidad generada por los
Depósitos
Convenidos,
ya sea, de montos inferiores, iguales o superiores a
900 UF vigente al
31.12.2012 ($20.556.675),
según lo establecido por el artículo 42 quáter de la LIR, en
concordancia con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80
(Circulares N° 63, de 2010 y 18, de 2011,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
(6)
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas,
determinado conforme a las normas de los incisos tercero y cuarto del artículo 41 de la Ley
de la Renta e Instrucciones contenidas en Circular N° 69, de 2010, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(D) Rentas que no se declaran en esta línea
(1)
Los dividendos percibidos por las personas a que se refiere la
Letra (A) anterior,
distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones
constituidas en Chile,
NO deben declararse en esta Línea 7
, sino que en las
Líneas 2 ú 8,
según se afecten o no con el impuesto Global Complementario, para lo cual debe estarse a
las instrucciones impartidas para dichas líneas.
(2)
Igual situación ocurre con las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el Art.
17 Nº 8,
afectas al Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la
renta
, las cuales no se declaran en esta Línea 7, sino que en las
Líneas 40 ó 41
, debiendo
estarse a las instrucciones impartidas para dichas líneas.
(3)
Se hace presente que si el mayor valor proviene de la enajenación de aquellas acciones que
cumplan con los requisitos y condiciones que exige el artículo 107 de la Ley de la Renta,
NO debe declararse en esta línea 7 ni en ninguna otra
, ni siquiera en calidad de renta
exenta en la Línea 8, ya que al cumplir con los requisitos que las normas legales precitadas
establecen, dicho mayor valor se califica como un ingreso no constitutivo de renta y en
virtud de tal condición no es declarable en ningún impuesto de la ley del ramo
(Circs. N°s.
7/2002 y 33/2002),
publicadas en Internet:
www.sii.cl
.