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año 2012), este último límite en el caso de las rentas provenientes del rescate de
cuotas de Fondos Mutuos , de las cuentas de ahorro voluntario de las AFP y los APV
acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.
En otras palabras, las rentas que no excedieron los límites señalados de
$ 804.120 y
$ 1.206.180
, según corresponda, se declaran como
rentas exentas
en esta Línea 8,
en tanto que aquellas que excedieron los límites mencionados, se declaran como
rentas afectas
en las líneas 2 ó 7, según sea el concepto de que se trate,
considerando para la obligación de declarar o no las rentas que se encuentren sólo en
la situación antes descrita (exceder o no de los límites exentos), los resultados
negativos provenientes del mismo tipo de operaciones declarados en la Línea 12 del
Formulario N° 22
(Ver ejemplo práctico N° 2 en la Línea 9).
(e)
Dividendos percibidos
, provenientes de acciones emitidas por bancos o
instituciones financieras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 11º de la
Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores
(Capitalismo Popular).
Estas rentas se acreditan mediante el Modelo de Certificado Nº 3 indicado en la
Línea 2, emitido por las entidades mencionadas hasta el 28 de Febrero del año 2013.
(Ver Modelo de Certificado en Línea 2).
(f)
Rentas de fuente Argentina
obtenidas durante el año comercial 2012 por personas
naturales domiciliadas o residentes en el país, no gravadas en Chile, por estar
sometidas a imposición en la República de Argentina, de conformidad a lo dispuesto
por el Art. 18º del Convenio para evitar la Doble Tributación en materia de
impuestos, celebrado entre ambos países y publicado en el Diario Oficial de 7 de
marzo de 1986.
(g)
Retiros y dividendos
que las respectivas sociedades de personas, sociedades de
hecho, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas, sociedades por
acciones y comunidades, hayan informado a sus respectivos socios, accionistas o
comuneros,
en calidad de exentos del impuesto Global Complementario,
de
acuerdo con los Modelos de Certificados indicados en las Líneas 1 y 2 anteriores,
por haber sido imputados los citados retiros o distribuciones a utilidades retenidas en
el Libro FUT exentas del impuesto personal antes mencionado.
(Ver Modelos de
Certificados en Líneas 1 y 2).
(h)
Retiros de ELD
a que se refiere el artículo 42 ter de la LIR efectuados durante el
año calendario 2012, cuyo monto no haya excedido de los límites exentos de
impuesto de
200 ó 800 UTM al 31.12.2012
($8.041.200 y $32.164.800,
respectivamente),
los que deben declararse en esta Línea 8 como rentas exentas, de
acuerdo a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, en concordancia con lo
establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR e instrucciones contenidas en
Circular N° 23, del año 2002, publicada en Internet (www.sii.cl). Se hace presente
que para que proceda este tratamiento tributario, es necesario que los aportes
efectuados para constituir el fondo con cargo al cual se realizan los retiros de ELD se
hayan enterado con a lo menos 48 meses de anticipación a la determinación del
excedente susceptible de retiro. (La parte de estos ELD que exceda de los montos
antes indicados, se debe declarar como renta afecta en la Línea 7 anterior, de acuerdo
con las instrucciones impartidas para dicha línea).
(i)
En cuanto a los
Retiros de ELD
a que se refiere el artículo 42 quáter de la LIR
efectuados durante el año calendario 2012 con cargo a los Depósitos Convenidos
(excluida la rentabilidad generadas por dichos recursos),
cuyo monto haya sido
superior a
900 UF al 31.12.2012 ($20.556.675),
se instruye que tales sumas no se
declaran en esta Línea 8 como rentas exentas, y en ninguna otra línea del F-22, ya
que la norma legal señalada anteriormente los considera como
libre de impuesto,
lo
que significa que los referidos retiros no se afectan con ninguna tributación, es decir,