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11% del total del avalúo fiscal vigente a la fecha antes señalada, y siempre también
que los propietarios de los mencionados bienes raíces obtengan únicamente rentas de
sus propias actividades de pequeño contribuyente y trabajador dependiente y de
aquellas referidas en el inciso primero del Art. 57 de la Ley de la Renta.
(g)
Para los fines de esta rebaja, las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho,
las sociedades en comandita por acciones y las comunidades, acogidas a los regímenes de
tributación de los artículos 14, 14 bis, ó 14 quáter de la Ley de la Renta,, deben informar en
forma separada a sus propietarios, socios y comuneros las contribuciones de bienes raíces
consideradas como un gasto rechazado para los fines de la Línea 3 del Formulario Nº 22,
mediante el Modelo de Certificado Nº 5, sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos,
indicado en la línea antes mencionada. (Ver Modelo de Certificado en Línea 3), teniendo
presente para la confección de dicho documento las normas generales comentadas en los
números anteriores.
Si las sociedades y comunidades antes indicadas son socias de sociedades de igual
naturaleza jurídica, las contribuciones de bienes raíces que les correspondan como gasto
rechazado en su calidad de socias, también deben ser incluidas en el Certificado a emitir a
los respectivos socios o comuneros, para que tales personas primero las declaren en la línea
3 como un gasto rechazado y, posteriormente, sean deducidas en esta Línea 11 (Código 166)
por el mismo valor declarado en la citada línea 3, más el incremento incluido en la Línea 10
(Código 159), éste último agregado sólo respecto de propietarios o socios de empresas
acogidas al régimen de tributación del artículo 14 letra A) ó 14 quáter de la Ley de la Renta.
(4) Contribuyentes del Impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la
Renta
Los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional de conformidad con los artículos 60 inciso
primero y 61 de la Ley de la Renta, también podrán deducir de la base imponible del referido tributo
Adicional, a través de esta Línea 11 (Código 166), las contribuciones de bienes raíces pagadas;
rebaja que operará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para los contribuyentes del
Impuesto Global Complementario, comentadas en los números precedentes.
(C) REBAJA POR DONACIONES EFECTUADAS CONFORME A LAS NORMAS DEL
ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 16.282, DE 1965 Y ARTÍCULO 3° DEL D.L. N° 45, DE
1973 (CÓDIGO 166)
(a)
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Adicional de los
artículos 58 N° 1, 60 inciso 1° y 61 de la Ley de la Renta, que declaren rentas en las Líneas 1,
2, 3, 5 y 7 y su correspondiente incremento en la
Línea 10, Código (159) del F – 22
, deberán
registrar en el
Código (166) de esta Línea 11,
conjuntamente con la rebaja del Impuesto
Territorial, el monto de las donaciones que durante el año comercial 2012 hayan efectuado al
Estado o a las instituciones donatarias autorizadas, conforme a las normas del artículo 7° de la
Ley N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, para la recuperación económica
del país con motivo de las catástrofes que ha sufrido.
(b)
Las citadas donaciones deberán registrarse en el
Código (166) de la Línea 11,
bajo el estricto
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por las normas legales que las
establecen, y que se encuentran explicitados en las instrucciones contenidas en
las Circulares
N° 24, de 1993 y 44, de 2010,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
(c)
Las donaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 16.282/65, se pueden rebajar como
gasto
en su totalidad,
ya que el precepto legal que las regula no establece ningún tipo de
límite o tope, incluso el referido artículo preceptúa que no están afectas al
Límite Global
Absoluto (LGA)
establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.885, de 2003. Por su parte, las
donaciones a que alude el artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, no obstante que esta última
norma legal no establecer ningún tope o límite para su rebaja, si el artículo 10 de la Ley N°