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beneficio sólo respecto de los intereses pagados efectivamente a contar del año
calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada Simple.
Dicha Declaración Jurada está disponible en la opción
“Designar beneficiario de rebaja
de impuestos por créditos hipotecarios”
, en el menú
“Declaraciones Juradas”
del
sitio web del Servicio (www.sii.cl), donde se podrá bajar e imprimir para ser
confeccionada con la información que en ella se requiere, y presentarse en papel en la
Dirección Regional o Unidad del Servicio.
En consecuencia, quién haya sido individualizado en la Declaración Jurada Simple antes
mencionada, será la persona que podrá hacer uso en su totalidad de la rebaja por concepto
de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, deducción que se
deberá efectuar de acuerdo a las instrucciones impartidas en los números anteriores. En
todo caso, se hace presente que la designación del comunero que se efectúa en la citada
Declaración Jurada Simple
es irreversible
, es decir, en una fecha posterior las partes no
pueden designar a otro comunero reemplazando al anterior para los efectos de hacer uso
de la citada franquicia tributaria.
(5.3)
Para los efectos de esta rebaja debe tenerse presente que al estar concebido el beneficio
de que se trata, en favor de los contribuyentes del Impuesto Único a la rentas del trabajo y
del Impuesto Global Complementario, esto es, contribuyentes que tienen la calidad de
persona natural, la comunidad solamente puede estar formada por dicho tipo de personas,
no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos
de sus integrantes sean personas jurídicas.
(6) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto
Global Complementario
(6.1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, los contribuyentes
del Impuesto Global Complementario la rebaja tributaria que se comenta la efectuarán
directamente de las rentas debidamente actualizadas,
efectivas o presuntas
, incluidas en
la renta bruta global de dicho tributo, actualizando previamente las cantidades a deducir
por el concepto señalado en la forma prevista en el inciso final del artículo 55º de la Ley
de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de la variación experimentada por el Índice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que
antecede al pago efectivo del interés y el mes de Noviembre del año correspondiente.
En todo caso, la deducción a efectuar no debe exceder del monto máximo establecido en
el
N° (3) anterior,
aplicado éste en la forma indicada en
el N° (4) precedente.
(6.2)
Se hace presente que también se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes las
personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos
afectos al impuesto Global Complementario. Por lo tanto, los contribuyentes que se
encuentren en esta situación deben efectuar la rebaja por concepto de intereses de la base
imponible del impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las
rentas obtenidas.
(7) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al
impuesto Único de Segunda Categoría
En virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 55 bis en
referencia, estos contribuyentes para gozar de la rebaja tributaria que contiene dicho
precepto legal, deberán efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda
Categoría que les afecta, reliquidación que realizarán a través del Formulario N° 22 de la
siguiente manera: