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(3) Forma de adquirir la vivienda
La vivienda debió ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes
modalidades de financiamiento:
(a)
Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario
otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una
institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables
de aquellos a que se refiere el Título V del D.F.L. Nº 251, de 1931(ex – artículo 21
bis);
(b)
Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones
señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su
respectivo propietario;
(c)
Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de
1993; y
(d)
Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
(4) Tipo de viviendas adquiridas para gozar del beneficio
Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria, son aquellas que hayan sido
adquiridas
nuevas
, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, entendiéndose
por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por el
propietario o por terceras personas.
Por lo tanto, para la procedencia de la rebaja tributaria indicada, debe darse estricto
cumplimiento a los siguientes requisitos:
(a)
Debe tratarse de la compra, construcción, adquisición por intermedio de una
cooperativa de vivienda o arrendamiento con promesa de compraventa de una
vivienda nueva
,
bajo las formas de adquisición señaladas
en el Nº (3) precedente;
(b)
Debe tratarse de una vivienda de aquellas que cumplan con las características que
establece el D.F.L. Nº 2, de 1959, esto es, que se trate de viviendas que tengan una
superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y
reunir los demás requisitos que establece dicho texto legal; y
(c)
Que la vivienda que se adquirió haya cumplido con la recepción final de la
Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva acogida al DFL Nº 2, de 1959.
Cabe destacar que el beneficio en comento,
rige por persona
y no por número de
viviendas, pudiendo por lo tanto, el contribuyente haber adquirido una
o varias
viviendas, cualquiera que sea el precio de adquisición de éstas, o el destino que le de su
propietario (habitación o explotación mediante su arriendo) dentro del ámbito del D.F.L.
Nº 2, de 1959, con la única condición de que se trate de una vivienda
nueva y cumpla
con los requisitos exigidos por el texto legal antes mencionado.
(5) Período o fecha a contar de la cual rige el beneficio
La deducción tributaria que se comenta rige a contar del 22 de junio de 1999,
considerando las siguientes situaciones: