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cuotas de participación anteriormente indicadas, debidamente actualizado al 31 de
Diciembre del año 2012, con el desfase de un mes que contempla la Ley de la Renta -
expresándose el porcentaje a aplicar con un sólo decimal, aproximando al décimo superior
toda fracción igual o superior a cinco centésimos- información que deberá proporcionarse
mediante los Modelos de Certificados Nº 11 y 22, contenidos en el
Suplemento Tributario
sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario
El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012, instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
(b) Inversiones en cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por el ex - artículo 18 bis
del D.L. Nº 1.328, de 1976
El ex - artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328, disponía que las personas naturales que eran
partícipes de Fondos Mutuos podían incluir dentro de las rebajas establecidas en los Nºs 1 y
2 del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en la forma, condiciones y por
los montos máximos allí indicados, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto que el
partícipe haya mantenido invertido durante el año calendario respectivo la proporción anual
del activo del Fondo Mutuo que se haya mantenido invertido en los instrumentos señalados
en los números 1 y 2 de la citada disposición.
Ahora bien, al establecer el artículo 57 bis de la Ley de la Renta un nuevo mecanismo de
incentivo al ahorro para los contribuyentes que inviertan en ciertos títulos o valores que la
misma disposición legal señala -dentro de los cuales se comprenden a los Fondos Mutuos,
regidos por el D.L. Nº 1.328/76- lo preceptuado por el ex - artículo 18 bis de dicho cuerpo
legal ha quedado sin efecto, motivo por el cual la Ley Nº 19.247, mediante su artículo 7º
dispuso su derogación expresa, a contar del 4 de Junio de 1993, no pudiendo los partícipes
de Fondos Mutuos acogerse a los beneficios que establecía el ex-artículo 18 bis respecto de
aquellas cuotas invertidas a contar de la fecha antes mencionada, sin perjuicio de poder
acogerse respecto de aquellas cuotas adquiridas con anterioridad al citado plazo, conforme a
lo establecido por el artículo 6º transitorio de la ley precitada.
En consecuencia, los partícipes de Fondos Mutuos de acuerdo a la vigencia de la derogación
del ex-artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328, en concordancia con lo establecido por el artículo
6º transitorio de la Ley Nº 19.247, respecto de aquellas cuotas de Fondos Mutuos adquiridas
con anterioridad al 4 de Junio de 1993
, podrán continuar usufructuando de la rebaja
tributaria que establecía dicho artículo, la cual se invoca bajo las mismas condiciones
anteriores.
En tales casos, el monto de las citadas inversiones será equivalente a la cantidad que resulte
de aplicar sobre el monto que el partícipe haya mantenido invertido por todo el año 2012,
pero respecto de las cuotas adquiridas hasta el 3 de Junio de 1993
, la proporción a la
fecha señalada del activo del Fondo Mutuo que se tenga invertido en los títulos a que aludía
el Nº 1 de la Letra A), del anterior texto del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, que cumplan
los requisitos y condiciones que exigía de dicha disposición para tales inversiones.
Ahora bien, los partícipes de Fondos Mutuos que deseen gozar de la rebaja por las
inversiones señaladas, deberán contar con la siguiente información, proporcionada ésta por
la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante el Modelo de Certificado Nº 10,
incluido en la Línea 7, emitido para tales efectos hasta el 10.03.2013.