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Saldos de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, informados por las
Instituciones Receptoras según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17
anteriores por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98.
$ (-)
MAS:
Remanente de Ahorro Neto Positivo pendiente de
utilización en el Año Tributario 2012, actualizado por el Factor
1,021.................................................................................................
$ (+)
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según
corresponda, por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98.............................................................................................
$ (+)
(3)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho
resultado constituye el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, que se considera para
determinar la base imponible sobre la cual debe calcularse el Débito Fiscal a declarar en esta
línea por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998.
En efecto, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio,
es igual o inferior
a la cuota
exenta de
$ 4.824.720 (10 UTA
del mes de Diciembre del año 2012), no habrá obligación
de enterar el Débito Fiscal, ya que en tal caso el contribuyente se encuentra exento de tal
obligación, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 del anterior texto de la Letra B) del artículo
57 bis de la Ley de la Renta.
Por el contrario, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, es superior a la cuota
exenta antes mencionada,
la parte que exceda
de dicho monto constituye la base imponible
del Débito Fiscal, sobre la cual debe calcularse el impuesto a declarar por este concepto.
En resumen, la Base Imponible del Débito Fiscal se determina de la siguiente manera:
Total Ahorro Neto Negativo del Ejercicio,
según esquema anterior.....................................
MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA
($ 4.824.720).....................................................
Base Imponible Débito Fiscal por inversiones
efectuadas con anterioridad al 01.08.98...........
$ (+)
$ (-)
$ (+)
(4)
El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría o
Global Complementario, según corresponda, es igual a la base imponible determinada de
acuerdo a la forma señalada en
el Nº (2) anterior
, multiplicada por la tasa promedio del Nº
5 de la Letra B) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, declarada o
informada por el contribuyente
en el Año Tributario 2001, en el
Código (706) del
Recuadro Nº 5
Titulado “DATOS ART. 57 BIS LETRA A”,
del Formulario Nº 22,
contenido en el reverso de dicho documento.
(5)
En resumen, el monto del Débito Fiscal a enterar al Fisco por inversiones efectuadas con
anterioridad al 01.08.98, se calcula de la siguiente manera: