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Fórmula de Cálculo del Monto del Débito Fiscal
Ahorro Neto Negativo
determinado en el ejer
cicio por inversiones
efectuadas con anterio
ridad al 01.08.98
Menos
Menos
Cuota exenta equivalen
te a 10 UTA vigente al
término del ejercicio
($ 4.824.720)
X
Tasa Promedio
declarada
o
informada en el
A.T. 2001 en el
Código 706 del
Recuadro Nº 5 del
Form. Nº 22
=
Monto Débito Fiscal a
declarar en línea 19 por
inversiones efectuadas con
anterioridad al 01.08.98
(D) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito
Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas durante el año calendario 2012
y por los Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2011, por
inversiones realizadas a contar del 01.08.98
(1)
Dicho Saldo de Ahorro Neto se determinará mediante la suma de todos los Saldos de Ahorros
Netos del Ejercicio, sean éstos Positivos o Negativos, informados por las Instituciones
Receptoras a través de los Certificados señalados en
la letra (B) anterior
por inversiones
efectuadas en el período a que se refiere esta
letra (D).
(2)
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética
de los siguientes valores:
Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo),
informados por las Instituciones Receptoras según Modelos
Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas en el
período o fecha antes indicada................................................................
MAS: Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio anterior
declarado en el Código (703) del Recuadro Nº 4 del Formulario Nº
22 correspondiente al Año Tributario 2012, actualizado por el
Factor 1,021...............................................................................................
$ (+)
$ (+)
MENOS: Cuota exenta equivalente a 10 UTA ($ 4.824.720), cuando
el contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos haya
declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, en
cada uno de dichos años ha hecho uso del crédito fiscal por igual
concepto, conforme al actual N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis
de la LIR. ....................................................................................................
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según
corresponda. ..............................................................................................
$ (-)
$ (+)
(3)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho
resultado constituye la base imponible sobre la cual debe calcularse el Débito Fiscal a
declarar en esta línea por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada
en el Nº (1)
precedente.
(4)
El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría o
Global Complementario, según corresponda, es igual a la base imponible determinada de
acuerdo a lo señalado
en el Nº (2) anterior,
multiplicada por la tasa
fija de 15%.