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LINEA 25.- CREDITO POR DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS
(ART. 62º Y SIGUIENTES LEY Nº 19.712/2001)
(1)
Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10,
a base de ingresos
efectivos
, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global Complementario que
afecta a dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según corresponda, un determinado porcentaje
de las donaciones
en dinero
que durante el año 2012 hayan efectuado al Instituto Nacional
de Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el
artículo 10 de la Ley N° 19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las
Corporaciones Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las
Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es,
según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de
éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante
autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales; bajo el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley N° 19.712, del
año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno
del año 2001.
(2)
El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente aplicados
sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas
por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se incurrió en el desembolso
efectivo de la donación.
DESTINO DE LAS DONACIONES
MONTO CREDITO
TRIBUTARIO
1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
50%
de la donación
reajustada.
2.- A una Corporación de
Alto Rendimiento, a
una
Corporación
Municipal o a una
Organización
Deportiva, en beneficio
de
un
proyecto
aprobado
por
el
Instituto Nacional de
Deportes de Chile
mediante
concurso
público,
que
se
encuentre vigente en el
respectivo Registro de
Proyectos Deportivos.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 1.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 1.000
UTM.
Si
cumple
con la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
50%
de la
donación
reajustada.
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 8.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 8.000
UTM.
Si
cumple
con la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
50%
de la
donación
reajustada.
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.