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de haber rebajado los otros créditos referidos en las Líneas 20 a la 24, cuando procedan, en
esta Línea 25 deberá anotarse el monto total de dicho crédito determinado de conformidad
con las normas de los números anteriores.
(8)
Los excedentes que resultaren de dicho crédito no dan derecho a su imputación a los demás
impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes y tampoco a su devolución
respectiva, extinguiéndose definitivamente.
(9)
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito
a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la
Circular del S.I.I. Nº 81, del año
2001, 71, de 2010 y 49,2012,
publicadas en Internet
(
www.sii.cl
).
LINEA 26.- CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES
CONTRIBUYENTES
DEL
IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMENTARIO (
ART. 1° BIS LEY N° 19.885/2003
)
(1)
Los contribuyentes que declaren rentas en la
Línea 6 del F-22,
determinadas a base de
los
ingresos y gastos efectivos
según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 de
la LIR, podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario, ya sea,
como crédito o como gasto las donaciones
en dinero
que durante el año 2012 hayan
efectuado con cargo a tales rentas a las Corporaciones o Fundaciones constituidas
conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil que presten
servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, al Fondo Mixto de Apoyo
Social o a Establecimientos Educacionales que desarrollen proyectos destinados a la
prevención o rehabilitación de adicciones al alcohol o drogas para sus alumnos y/o
apoderados, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos
1°, 1° bis y siguientes de la Ley N° 19.885/2003, y su respectivo Reglamento, contenido
en el D.S. N° 77, de 2010 del Ministerio de Planificación.
Estos contribuyentes para la rebaja de las donaciones como crédito deben atenerse a las
instrucciones que se imparten en esta
Línea 26,
y a las normas contenidas en el
Código
(872)
del Recuadro N° 1 del reverso del F-22, para la rebaja como gasto de la parte de la
donación que no constituya crédito.
(2)
En relación con los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario,
cualquiera que sea el tipo de rentas que declaran en dicho tributo
(efectivas o presuntas),
el beneficio tributario que se comenta
sólo
opera como crédito
en contra del impuesto
que les afecta, ateniéndose a las instrucciones de esta línea 26 para su utilización. La
parte de la donación que no constituye crédito no se puede rebajar como un gasto efectivo
de la base imponible del Impuesto Global Complementario, ya que las normas legales
que regulan estas donaciones no autorizan tal deducción.
(3)
El mencionado crédito equivale al
50%, 40% ó 35%,
según corresponda, del monto de
las donaciones señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que
se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para
ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
(4)
Para el cálculo del crédito a deducir en esta Línea, el monto de las donaciones para fines
sociales en ningún caso podrá exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido
en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003, equivalente éste
al 20%
de las Rentas de la Segunda Categoría clasificadas en el N°2 del artículo 42 de la LIR
declaradas en la línea 6 del F-22, en el caso de los contribuyentes señalados en el N° 1
anterior o de la base Imponible del Impuesto Global Complementario respecto de los
contribuyentes indicados en el N° (2) precedente, sin rebajar previamente la donación de
las citadas rentas, ó
de 320 UTM
del mes de diciembre de 2012, igual a
$ 12.685.920,