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utilizándose el límite menor,
considerándose también para ello las demás donaciones
que haya efectuado el contribuyente en virtud de otros textos legales, como a las que se
refieren las
líneas 24, 25 y/ó 29 del F-22,
ya sea, que el beneficio tributario opere como
crédito o como gasto. Cuando ocurra esta última situación, esto es, que el contribuyente
también tenga derecho a otros beneficios por donaciones distintos a los que se refiere esta
línea 26
, el
LGA
se calculará sobre la Base Imponible del Impuesto Global
Complementario.
(5)
Si el contribuyente al término del ejercicio tiene la calidad simultánea de contribuyente
del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario
(situación del
empresario individual),
los beneficios tributarios deben invocarse respecto de las
donaciones efectuadas con cargo a las rentas afectas a cada tributo en forma
independiente, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas respecto de
cada impuesto; sin que sea procedente que tales franquicias se invoquen por ambos
impuestos respecto de una misma donación y que los remanentes de crédito que resulten
en el Impuesto de Primera Categoría puedan imputarse al Impuesto Global
Complementario o viceversa.
(6)
Cuando el monto del crédito por estas donaciones a que tenga derecho el contribuyente
sea superior al saldo del Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal, luego de
haber rebajado los otros créditos de las
Líneas 20 a la 25,
cuando procedan, en esta
Línea 26
deberá anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de conformidad
con las normas de los números anteriores.
(7)
Los excedentes que resultaren de este crédito no dan derecho a su imputación a los demás
impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes y tampoco a su devolución,
extinguiéndose definitivamente.
(8)
Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para los
fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los
Modelos de Certificados N° 25 y 28, según corresponda, incluidos en el
Suplemento
sobre Declaraciones Juradas y Certificados del año 2013,
publicado en Internet:
www.sii.cl.
(9)
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere esta
Línea
26
para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en las
Circulares del SII
N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicada en Internet (www.sii.cl).
LINEA 27.- CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SIN
DERECHO A DEVOLUCION (ART. 56 N° 3)
(1)
En esta línea se registra el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en los
Códigos pertinentes de las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyo monto sólo
le da derecho al contribuyente a imputarlo al Impuesto Global Complementario y/o al
Débito de las líneas 18 y/o 19 del Formulario Nº 22,
sin que los excedentes o remanentes
de dicho crédito le den derecho a devolución por provenir de rentas o cantidades que
no han sido efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría
o del monto
de este impuesto de categoría se haya deducido el crédito por impuestos pagados en el
extranjero a que se refiere los artículos 41 A y 41 C de la LIR; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el nuevo N° 7 de la letra D) del artículo 41 A) de la LIR, incorporado a dicho
literal por la letra b) del N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 20.630, publicada en el D.O. de
27.09.2012, sobre Reforma Tributaria.
(2)
En la primera de las situaciones antes indicadas se encuentra, por ejemplo, el crédito por
impuesto de Primera Categoría registrado en la Línea 3 (Código 602) respecto de los gastos