Page 282 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

282
En todo caso se aclara, que cuando las rentas que den derecho al crédito por Impuesto de
Primera Categoría, con o sin derecho a devolución, tenga la misma antigüedad, la empresa o
sociedad podrá optar libremente por informar como retiro o distribución en primer lugar
aquellas rentas cuyo Impuesto de Primera Categoría da derecho a devolución al propietario,
socio o accionista por no haberse deducido de él el crédito por impuestos pagados en el
extranjero, y a continuación aquellas rentas cuyo Impuesto de Primera Categoría no da
derecho a devolución por haber sido pagado o solucionado con el crédito por impuestos
pagados en el extranjero.
Finalmente se señala, que la restricción o la limitación a la devolución del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los términos expresados en los párrafos anteriores afecta
a las devoluciones de impuesto que se produzcan por el concepto mencionado a partir de
este Año Tributario 2013, cualquiera que sea la antigüedad de las rentas o utilidades
gravadas con el Impuesto de Primera Categoría y del cual se haya deducido en su totalidad o
en una parte de él el crédito por impuestos pagados en el exterior a que se refieren los
artículos 41 A) y 41 C de la LIR, debiendo las empresas, por lo tanto, efectuar los ajustes o
segregaciones en su registro FUT que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
por el nuevo N° 7 incorporado a la letra D) del artículo 41 A de la LIR, y de esta manera no
originar devoluciones indebidas por concepto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría.
(5)
El mencionado crédito se imputará al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal,
según proceda, en el orden que se establece en esta línea 27, sin que el contribuyente
declarante tenga derecho de los eventuales remanentes que se produzcan en la línea 35 a su
imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos, ya sea, del mismo
ejercicio que se declara o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución por no provenir
de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el citado impuesto de Primera Categoría,
extinguiéndose definitivamente.
(6)
Los contribuyentes del Impuesto Adicional de los artículos 58 Nº 1, 60 inciso 1º y 61 de la
Ley de la Renta, también tienen derecho al crédito por los conceptos indicados en los
números precedentes, el cual sólo para los efectos de su imputación al impuesto Único del
inciso 3º del artículo 21 e impuesto Adicional de los artículos antes mencionados, según
corresponda, previo registro en los Códigos pertinentes de las líneas indicadas en los
números anteriores, se anotará en la línea 43 (Código 120), en el caso de los gastos
rechazados de los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, y en la Línea 46
(Código 76) respecto de los contribuyentes de los artículos 58 Nº 1, 60 inciso 1º y 61 de la
ley precitada, por las cantidades y rentas declaradas en la base imponible del impuesto
Adicional correspondiente, atendiéndose para estos efectos a las mismas instrucciones
impartidas en los números precedentes.
LINEA 28.- CRÉDITO POR GASTOS DE EDUCACIÓN (ART. 55 TER)
A.- Crédito tributario por gastos en educación de los hijos
(1)
El N° 21 del artículo 1° de la Ley 20.630, publicada en el Diario Oficial del 27.09.2012,
sobre Reforma Tributaria, incorporó un nuevo artículo a la LIR, signado como artículo 55
ter, en el cual se establece un crédito tributario por un monto fijo en UF por cada hijo que
cumpla ciertos requisitos, el cual podrá ser utilizado por el padre y/o la madre.
(2)
Se hace presente que este crédito no está asociado al monto efectivo de los gastos
incurridos por los padres en la educación de sus hijos, sino que por disposición de la
propia norma legal que lo establece se otorga en forma directa por un valor fijo que se
señala más adelante como un monto representativo de los gastos incurridos en la
educación pre-escolar, básica, diferencial y media reconocida por el Estado por concepto
de matriculas y colegiatura, cuotas de centro de padres, transporte escolar particular y