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cuando existan éstas, y el remanente que resulte de dicha imputación trasladarlo al Código
(116) de la Línea 56 del Formulario N° 22, para su imputación a cualquier otra obligación
anual de impuesto a la renta que tenga que declarar en el presente año tributario. El
remanente que resulte de la imputación antes señalada, ya sea, por no existir una obligación
anual que cumplir o porque el excedente antes mencionado es superior a la referida
obligación tributaria anual existente, será devuelto al contribuyente por el Servicio de
Tesorerías, bajo la modalidad indicada en el artículo 97 de la LIR;
(ix)
Se hace presente que a los contribuyentes sujetos a la modalidad de reliquidación que
se comenta en esta letra
(a)
, no les es aplicable el límite del crédito por impuesto externo
equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera a que hace referencia el inciso
final del N° 3 del artículo 41 C de la LIR, atendido a que las normas legales que regulan la
aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría establecidas en los artículos 42 N° 1 y
43 N° 1 de la ley del ramo, no admiten la deducción de ningún tipo de gastos o
desembolsos, siendo aplicable dicho límite en el caso de los contribuyentes afectos a las
normas del artículo 42 N° 2 de la LIR.
Lo anteriormente expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo práctico:
ANTECEDENTES
(a)
Renta de Fuente Nacional (Sueldo) percibida en junio 2012…………
$ 5.000.000
(b)
Renta de Fuente Extranjera (Sueldo) percibida el 21 de junio 2012….
US$ 6.000
(c)
Impuesto Extranjero retenido el 21 de junio de 2012 sobre renta de
fuente externa: (US$ 6.000 : 0,65 x 0,35)…………………………….
US$ 3.231
(d)
Conversión Renta de Fuente Extranjera a moneda nacional US
$ 6.000 x $ 496,66 (T/C al 21.06.2012)…………………………….
$ 2.979.960
e)
Conversión impuesto extranjero a moneda nacional US$ 3.231 x
$ 496,66 (T/C 21.06.2012)...................................................................
$ 1.604.708
(f)
Impuesto Único pagado en el mes de junio 2012 sobre suma de
rentas de fuentes nacional y extranjera según tabla de dicho mes
($5.000.000 + $ 2.979.960 = $ 7.979.960) …………………………
$ 2.061.840
DESARROLLO
(a) Cálculo del Crédito por impuestos externos
Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 2.979.960 x 30%
0,70 0,70
$ 1.277.126
=========
Impuesto pagado en el extranjero......................................................
$ 1.604.708
=========
Se utiliza monto menor.......................................................................
$ 1.277.126
=========
(b) Reliquidación anual del impuesto
Renta de fuente nacional (sueldo)......................................................
$ 5.000.000
Renta de fuente extranjera (Sueldo)...................................................
$ 2.979.960
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado.......................
$ 1.277.126
Base Imponible mes de junio 2012.....................................................
$ 9.257.086
=========