Page 307 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

307
(c) Cálculo Impuesto según reliquidación anual
Impto. Único de Segunda Categoría según tabla del mes de
junio 2012 sobre $ 9.257.086.................................................
$ 2.572.690
=========
(d) Determinación diferencia de impuesto a devolver
Impuesto pagado en Chile sobre rentas de fuente chilena y
extranjera $ 2.061.840 x 1,008 (VIPC de Junio a Dic/2012).
$ 2.078.335
Impuesto determinado según reliquidación anual
$ 2.572.690 x 1,008 (VIPC
de Junio a Dic. 2012) ...................... $ 2.593.272
Menos
: Crédito por impuesto extranjero
$ 1.277.126 x 1,008 (VIPC
de Junio a Dic. 2012)........................
$ (1.287.343)
$ (1.305.929)
Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución y
a registrar en el Código (746) de la Línea 33 del Formulario
N° 22 y el remanente que quede en la Línea 35 trasladarlo
al Código (116) de la Línea 56 del citado Formulario............
$ 772.406
=========
(x)
En el caso que los contribuyentes señalados obtengan otras rentas gravadas con el
Impuesto Global Complementario, las rentas del artículo 42 Nº 1 que hayan quedado afectas
a doble tributación de todas maneras deben declararse en la Renta Bruta Global de dicho
tributo personal, con la salvedad importante que como crédito en contra del citado gravamen
personal a registrar en la Línea 30 del Formulario N° 22, conforme a lo dispuesto por el
inciso tercero del Nº 3 del artículo 54 de la LIR, deberá darse el impuesto determinado
producto de la reliquidación practicada a las citadas rentas por estar afectas a doble
tributación,
menos el monto del crédito por impuestos extranjeros.
Se hace presente que los contribuyentes que se encuentren en la situación que se analiza en
esta letra (a) la Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por doble
tributación deberán efectuarla en un
ANEXO
extra formulario N° 22, de acuerdo a la
metodología indicada en el desarrollo del ejemplo antes planteado, documento que deberá
quedar adjunto a la declaración de impuesto respectiva que justifique la reliquidación
efectuada. De la reliquidación practicada
sólo
el exceso de Impuesto Único de Segunda
Categoría determinado deberá registrarse en el Formulario N° 22, anotando dicho valor en el
Código (746) de la Línea 33 del citado formulario y el remanente que quede en la Línea 35
trasladarlo al Código (116) de la Línea 56 del mencionado formulario para los efectos de su
imputación a otros impuestos a declarar en el presente año tributario o su devolución
respectiva, conforme a las instrucciones impartidas en el Código de la referida Línea 56.
(b)
Modalidad para utilizar el crédito en el caso de contribuyentes del Impuesto Global
Complementario
.
Los contribuyentes de la 2ª Categoría clasificados en el artículo 42 Nº 2 de la LIR, que no
tengan rentas del artículo 42 Nº 1 de la ley afectas a doble tributación, también tienen
derecho al crédito por impuestos externos respecto de los honorarios percibidos de fuente
extranjera que hayan sido afectados con impuestos en el exterior. Dicho crédito se invocará
mediante la declaración anual del Impuesto Global Complementario que tienen que
presentar en el mes de abril de cada año.
Si los contribuyentes mencionados, además de sus rentas afectas al Impuesto Global