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Rentas de Fuente Extranjera (851)
En este Código (851) se deben registrar las rentas obtenidas del exterior por
contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, determinadas de acuerdo a
las normas de los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de Impuesto a la
Renta, incluyendo el Crédito Total Disponible determinado por los impuestos
pagados en el extranjero sobre dichas rentas de acuerdo a lo establecido por el
N° 1 de la letra A) del artículo 41 A) de la LIR.
Las empresas que tengan agencias o establecimientos permanentes en el
exterior, deberán anotar directamente en este Código (851)
el resultado anual
positivo neto obtenido por tales entidades,
determinado éste de acuerdo a las
normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta. (Instrucciones en
Circular N°
25, del año 2008
, publicada en Internet: www.sii.cl)
Intereses Percibidos o Devengados (629)
Anote en este recuadro los reajustes, diferencias de cambios e intereses
percibidos o devengados según balance y registros contables provenientes de
operaciones de crédito de dinero o financieras, como ser, de depósitos u
operaciones de captación de cualquier naturaleza que se hayan mantenido en
Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras o de títulos de
créditos emitidos por cualquier organismo o institución.
Otros Ingresos Percibidos o Devengados (651)
En este recuadro se anota el resto de los ingresos brutos percibidos o
devengados según balance y registros contables que haya obtenido el
contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su
naturaleza no pudieron ser registrados en los Códigos (628), (851) y (629)
anteriores, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dichos recuadros;
tales como, rentas por la explotación de bienes raíces no agrícolas
(arriendos)
inferior, igual o superior al 11% del avaluó fiscal vigente al 01.01.2013;
ingresos por ventas de bienes del activo inmovilizado, ganancias de capital, etc.
Costo Directo de los Bienes y Servicios (630)
Anote en este recuadro el costo directo contable según balance y registros
contables que el contribuyente determinó para la producción o comercialización
de los bienes o la prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad
habitual, y que rebajó de los ingresos brutos, con excepción de los costos
necesarios para producir las rentas de fuente extranjera anotadas en el Código
(851) anterior, los cuales se registran en el Código (853) siguiente. Si no se
determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que
correspondan, en los Códigos siguientes pertinentes.
Remuneraciones (631)
Anote en este recuadro el monto total de las remuneraciones imponibles y no
imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no
consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de
los ingresos brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio
comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los