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sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas
extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones,
participaciones, indemnizaciones por años de servicios, depósitos convenidos a
favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20
del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones
de directores de sociedades anónimas, etc. En relación con los Depósitos
Convenidos
(DC)
se señala que estas sumas,
sin ningún límite o tope,
se
aceptan como un gasto necesario para producir la renta afecta al Impuesto de
Primera Categoría del empleador, en la medida que se dé cumplimiento a los
requisitos de tipo general que establece el inciso primero del artículo 31 de la
LIR, especialmente que exista una obligación de pago pactada en un contrato o
convenio colectivo de trabajo. Si los mencionados
DC
se otorgan a los
trabajadores en forma voluntaria, solo constituirán un gasto necesario para
producir la renta del empleador, si llevan implícito el concepto de la
“universidad”,
esto es, que su otorgamiento se efectúe bajo normas de carácter
general y uniformes, aplicables a todos los trabajadores de la empresa, y su
monto sea determinado en relación a ciertos parámetros de medición.
Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente (632)
En este recuadro se anota el monto de la depreciación de los bienes físicos del
activo inmovilizado que sean de propiedad del contribuyente y utilizados en la
explotación del giro, no considerada como costo directo, y que el contribuyente
determinó, contabilizó y rebajó como gasto de los ingresos brutos de su
actividad. Por lo tanto, en este recuadro no debe anotarse la depreciación
financiera por bienes adquiridos mediante sistema leasing, que para los efectos
tributarios las cuotas pagadas constituyen meros arriendos.
Intereses Pagados o Adeudados (633)
Anote el monto total de reajustes, diferencias de cambios e intereses según
balance y registros contables que durante el año comercial respectivo se
hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, por
préstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que
el contribuyente rebajó de los ingresos brutos de su actividad.
Gastos por Donaciones para Fines Sociales (792)
En este recuadro se anotan las donaciones realizadas para fines sociales, de
acuerdo a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 19.885 del año 2003.
(Instrucciones en
Circulares N°s 71, de 2010 y 49, de 2012
, publicadas en
Internet
:
www.sii.cl
)
Gastos por Donaciones para Fines Políticos (793)
En este recuadro se anotan las donaciones realizadas para fines políticos, de
acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 19.885, del año 2003. (Instrucciones en
Circular N° 55, de 2003
, publicada en Internet
:
www.sii.cl
)
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885 (772)
En este recuadro se anotan las donaciones para otros fines, de acuerdo a los
textos legales señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.885 del año 2003.