Page 327 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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(Instrucciones en
Circulares N°s. 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en
Internet
:
www.sii.cl
)
Gastos por donaciones según artículo 7° Ley N° 16.282/1965 (873)
En este recuadro se deben anotar las donaciones efectuadas durante el año 2012,
conforme a las normas del artículo 7° de la Ley 16.282/1965, destinadas a
catástrofe que sufra el país (Instrucciones en
Circular 44, del año 2010,
publicada en Internet: www.sii.cl)
Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por
CORFO ( 852)
En este Código (852) se debe anotar la parte de los gastos por inversión
privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme
a lo dispuesto por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,
modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través
de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el
propio contribuyente, hayan sido certificados en forma previa a la utilización
de los beneficios tributarios respectivos por la CORFO, que por no constituir
un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto aunque no sean
necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales del
artículo 31 de la Ley de la Renta. (Instrucciones en
Circular N° 61, de 2008
,
publicada en Internet:
www.sii.cl
).
Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°
20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos
hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo
ejercicio en que se haya otorgado la certificación por parte de la CORFO y se
hayan efectuado tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los
saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término
del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva
amortización, de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la
LIR.
Gastos por inversión en investigación y desarrollo no certificados por
CORFO (897)
En este Código (897) se debe anotar el 65% de los gastos por inversión
privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme
a lo establecido por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,
modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través
de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el
propio contribuyente,
no hayan sido certificados por la CORFO en forma
previa al uso de los beneficios tributarios respectivos,
que por no constituir
un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto tributario aunque
no sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales
del artículo 31 de la LIR. Los contribuyentes que utilicen este Código
deberán informar a la CORFO en la forma que esta institución haya
determinado, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso
incurrido con motivo del contrato o del proyecto de investigación y desarrollo
de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación.
Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°