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20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos
hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del período
en que se generan tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los
saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término
del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva
amortización de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la
LIR.
Costos y Gastos necesarios para producir la Renta de Fuente Extranjera
(853)
En este Código (853) se deben registrar los costos, gastos, desembolsos o
pérdidas según registros contables, que el contribuyente incurrió durante el
año comercial 2012 en la generación de las rentas de fuente extranjera
registradas en el Código (851) anterior. En el caso de gastos de utilización
común, es decir, aquellos que no puedan vincularse directa y exclusivamente
a actividades o bienes que generen rentas de fuente chilena o extranjera,
deberá incluirse la proporción que corresponda a las rentas de fuente
extranjeras respectivas. La citada proporción será equivalente a la relación
porcentual que exista entre los ingresos brutos de fuente extranjera y el total
de los ingresos de fuente nacional y extranjera. El porcentaje que resulte de la
operación anterior se aplicará a los costos, gastos o desembolsos de
utilización común y el monto determinado es el que debe registrarse en este
Código.
Las empresas que tengan agencias o establecimientos permanentes en el
exterior, deberán anotar directamente en este Código (853)
el resultado anual
negativo neto obtenido por tales entidades,
determinado de acuerdo a las
normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta (Instrucciones en Circular N° 25,
del año 2008, publicada en Internet: www.sii.cl).
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635)
En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según
balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de
los ingresos brutos registrados en los Códigos
(628), (851), (629) y (651)
por ser
necesarios para producir la renta y
no registrados en los códigos anteriores,
según sea el concepto a que se refieren dichos códigos
.
Específicamente, deben registrarse en este Código el total de las donaciones en
dinero o especies que los contribuyentes de la Primera Categoría que declaran la
renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general
durante año comercial 2012 hayan efectuado al Fondo Nacional de la
Reconstrucción
(FNR)
o destinadas a financiar obras específicas, incluyéndose
en dicho Código, debidamente reajustado por la VIPC de todo el ejercicio
comercial 2012 (2,1%), el remanente del gasto por donaciones en dinero
efectuadas al FNR sin fines específicos que quedó pendiente de imputación para
los ejercicios siguientes en el
Código (879) del Recuadro N° 8 “OTROS
CRÉDITOS” del F-22
correspondiente al Año Tributario 2012; todo ello de
acuerdo con las normas de los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.444, de 2010
modificada por la Ley N° 20.565, de 2012, y su respectivo Reglamento
contenido en el D.S. N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo
con las condiciones y requisitos establecidos por dichos preceptos legales, y en
las instrucciones de la
Circular N° 44, de 2010
y
Resolución Ex. N° 130, de
2010,
publicadas en Internet: www.sii.cl.