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Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o
desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo la forma
indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
En el caso de SA, SpA, SCPA y contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR, en
este Código no deben incluirse aquellos gastos rechazados afectos con el
Impuesto Único del artículo 21 de la LIR; todo ello con el fin de preservar la
calidad de único del tributo antes mencionado; los cuales posteriormente deben
agregarse a la RLI de 1ª Categoría a través del Código (225) del Recuadro N° 6
sobre Registro FUT, para luego deducirse de dicha Renta Líquida mediante el
Código (623) del referido Recuadro. Los gastos rechazados no afectos a la
tributación del artículo 21 de la LIR se registran en este Código (639)
debidamente reajustados para su afectación con el Impuesto de Primera
Categoría.
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Sociales (794)
En este recuadro se anota el monto de las donaciones para fines sociales, según
artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a
constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir
con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las
citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos
por las normas legales de la Ley antes mencionada.
Gastos rechazados por Donaciones para Fines Políticos (812)
En este recuadro se anota el monto de las donaciones para fines políticos, según
artículo 8° de la Ley N° 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir
un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los
requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas
donaciones o éstas exceder del límite o tope máximo establecido por la norma
legal antes mencionada.
Gastos Rechazados por otras Donaciones según artículo 10 de la Ley N°
19.885 (811)
En este recuadro se anota el monto de las donaciones efectuadas para los fines
que señalan los artículos a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19.885, en
aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos
tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios
tributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites
o topes máximos establecidos por las normas legales que las regulan.
Gastos rechazados por donaciones al FNR (ART. 4° y 9 Ley N°
20.444/2010) (876)
En este recuadro se anota el mismo valor registrado en el
Código (635) anterior
por concepto de donaciones efectuadas al FNR, conforme a los artículos 4° y 9
de la Ley N° 20.444/2010, modificada por la Ley N° 20.565, de 2012,
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales
efectos el mes en que efectivamente se incurrió en el desembolso por donación.