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Tipo de
donación
Naturaleza
de la
donación
Monto
Total
donación
efectuada
Topes o Límites
Donación
que
constituye
gasto a
registrar en
el Código
(875)
Donación
que
constituye
crédito a
registrar en
el Código
(898)
Recuadro
N° 7
Exceso de
donación
que se pierde
como gasto
Monto
donación
registrado
en Códigos
(635) y
(876)
1,6%
o
CPT
RLI ó (PT)
registrada
en Código
(874)
Donación al
FNR sin
fines
específicos
En dinero
o especies
$ 2.000
$ 2.000
$ 2.000
$ 7.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 0
$ 2.000
$ 2.000
$ 1.000
$ 3.000
$ 1.750
$ 250
$ 0
$ 8.000
$ 8.000
$ 3.000
$ 2.000
$ 3.000
$ 0
$ 5.000
$ 12.000
$ 12.000
$ 8.000
$ 15.000
$ 11.250
$ 750
$ 0
$ 6.000
$ 6.000
$ 4.000
$ (5.000)
$ 4.000
$ 0
$ 2.000
Donaciones
con fines
específicos
En dinero
y/o
especies
$ 4.000
$ 4.000
$ 5.000
$ 6.000
$ 4.000
$ 0
$ 0
$ 4.000
$ 4.000
$ 6.000
$ 5.000
$ 4.000
$ 0
$ 0
$ 7.000
$ 7.000
$ 5.000
$ 6.000
$ 6.000
$ 0
$ 1.000
$ 7.000
$ 7.000
$ 6.000
$ 5.000
$ 6.000
$ 0
$ 1.000
$ 4.000
$ 4.000
$ 5.000
$ (4.000)
$ 4.000
$ 0
$ 0
$ 5.000
$ 5.000
$ 4.000
$ (3.000)
$ 4.000
$ 0
$ 1.000
Renta Exenta de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art.
40 N° 7) (868)
En este recuadro los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo
14 quáter de la LIR,
comentado en la (E) siguiente de esta línea 37
, deben
anotar el monto de la RLI de Primera Categoría que se encuentra exenta de
dicho tributo, según lo establecido por el artículo 40 N° 7 de la LIR. El valor
a registrar en este Código, según lo dispuesto por la norma legal antes
indicada y lo instruido mediante la
Circular N° 63, de 2010,
publicada en
Internet: www.sii.cl, es igual al valor anotado en el
Código (874),
menos el
Código (875)
, ambos de este Recuadro N° 2,
y menos
el valor de los
Códigos (623) en el caso de contribuyentes que NO sean SA, SpA, SCPA
respecto de los socios accionistas y contribuyentes del artículo 58 N° 1 de
la LIR, (624), (275) correspondiente a los retiros presuntos por el uso y
goce de bienes del activo de la empresa y (226)
del Recuadro N° 6 sobre
“DATOS DEL FUT”,
hasta el límite máximo de
1.440 UTM
del mes de
diciembre de 2012, equivalente a
$57.896.640.
En resumen, y de acuerdo a lo antes expresado, en el referido
Código (868)
se anotarán las siguientes cantidades según sea la situación que se presente en
cada caso.
Valores Registrados en Códigos:
Resultado de
operación
aritmética
anterior
(=)
Límite
máximo de
1.440 UTM
DIC/2012
Valor a
registrar en
Código (868)
Valor a
registrar en
Código (643)
(874)
(+)
(875)
(-)
(623)
(-)
(624)
(-)
(226)
(-)
$100.000.000 $10.000.000 $20.000.000 $ 5.000.000 $ 30.000.000
$ 35.000.000 $57.896.640 $ 35.000.000
$ 55.000.000
$200.000.000 $20.000.000 $30.000.000 $10.000.000 $ 60.000.000
$ 80.000.000 $57.896.640 $ 57.896.640
$122.103.360
$150.000.000 $15.000.000 $25.000.000 $20.000.000 $120.000.000 $(30.000.000) $57.896.640
$0
$135.000.000
$100.000.000 $20.000.000
$ 0
$ 0
$ 0
$ 80.000.000 $57.896.640 $ 57.896.640
$ 22.103.360
$100.000.000
$ 0 $20.000.000 $30.000.000 $ 50.000.000
$0 $57.896.640
$0
$100.000.000