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Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) (643)
En este recuadro se registra la cantidad que resulte de restar a la Renta Líquida
Positiva o (Negativa) anotada en el
Código (874)
, los valores registrados en los
Códigos (875) y (868)
, cuando corresponda. Si el resultado es positivo,
constituye la
Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría,
la cual debe trasladarse a la primera columna de la Línea 37 (Código 18) para
los efectos de la aplicación del Impuesto de Primera Categoría,
con tasa de
20%.
Si el resultado es negativo debe registrarse entre paréntesis en dicho
Código (643), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22, y constituye
la
Pérdida Tributaria de la Primera Categoría
que el contribuyente tiene
derecho a imputar a las utilidades retenidas en la empresa cuando existan éstas o
deducirla de las utilidades de los ejercicios siguientes, debidamente actualizada,
hasta su total extinción o agotamiento.
NOTA: Se hace presente que en este Recuadro N° 2, sólo debe registrarse la
información a que se refieren los Códigos de dicho Recuadro proveniente
de las actividades sujetas a renta efectiva que desarrolle el contribuyente, y
en ningún caso la información relativa a actividades sujetas a renta
presunta.
Base Imponible Renta Presunta (808)
Este Código solamente debe ser utilizado por los contribuyentes que declaren en
la Primera Categoría acogidos
simultáneamente
a un régimen de renta efectiva
y presunta, por cumplir con los requisitos legales que exige la ley para declarar
bajo dichos sistemas. Es decir, en esta situación se encuentran aquellos
contribuyentes que desarrollen una actividad acogida a renta efectiva y otra
sujeta a renta presunta.
Estos contribuyentes sólo deben utilizar este
Código (808)
cuando en la
actividad sujeta a renta efectiva hayan obtenido una pérdida tributaria y
registrada en el
Código (643)
anterior, para registrar en dicho Código el monto
total de la renta presunta determinada por la actividad sujeta a dicha modalidad.
Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes descrita, deberán
traspasar a la
Columna “Base Imponible” de la Línea 39 del Formulario N°
22
, el saldo de la renta presunta que no haya resultado absorbida por la pérdida
tributaria anotada en el
Código (643).
Por su parte, los referidos contribuyentes al
Código (229)
del Recuadro 6 sobre
“Datos del FUT”, solamente deberán traspasar el saldo de la Pérdida Tributaria
que no ha resultado absorbida por la renta presunta.
Finalmente, se señala que si los contribuyentes antes mencionados en la
actividad sujeta a renta efectiva han obtenido una Renta Líquida Imponible
Positiva registrada en el
Código (643),
en este
Código (808),
no deben anotar la
renta presunta determinada, traspasando esta renta directamente a la
Columna
“Base Imponible” de la Línea 39 del Formulario N° 22.
Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría (758)
Este Código debe ser utilizado por los contribuyentes que obtengan
exclusivamente
rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, a que