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Si la persona natural o jurídica
(que no sea S.A o SpA)
que obtuvo o determinó la renta
opta por declarar la renta presunta, los beneficiarios de tales rentas (propietarios, socios o
comuneros) deberán utilizar la Línea 4 y determinar dicha renta de acuerdo con las
instrucciones impartidas en la
letra (B)
de la referida línea.
Por el contrario, si la persona que obtuvo o determinó la renta opta por declarar la renta
efectiva, ésta deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna, la cual podrá ser
completa o simplificada, y los beneficiarios de las rentas deberán utilizar las Líneas 1 ó 5
del Formulario, según sea el tipo de registro que se lleve para determinar dicha renta.
En efecto, si la persona que obtuvo la renta la determina mediante una contabilidad
completa, para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional por
parte de sus beneficiarios, se deberá utilizar la Línea 1, ateniéndose a las instrucciones
impartidas para dicha Línea. Por el contrario, si la persona que obtuvo la renta la
determina mediante una contabilidad simplificada debidamente autorizada por el SII, sus
beneficiarios para su declaración deberán utilizar la Línea 5, ateniéndose a las
instrucciones impartidas en la citada línea.
La renta de arrendamiento se determina mediante una contabilidad completa o
simplificada debidamente autorizada por el SII. En caso que se lleve una contabilidad
simplificada, la renta anual corresponderá a la suma de las rentas de arrendamiento,
percibidas o devengadas durante el año 2012
,
menos
los gastos necesarios para
producirla, de acuerdo a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, ambos
conceptos debidamente reajustados por los factores de actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes
de la percepción o devengo de la renta o el del desembolso de los gastos, según
corresponda.
Ahora bien
,
en el caso que la renta efectiva sea superior al 11% del total del avalúo fiscal
las personas naturales o jurídicas
(que no sean S.A ó SpA), están obligadas
a declarar la
renta, tanto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría como para fines del
impuesto Global Complementario o Adicional, utilizando para ello esta Línea 37 y las
línea 1, 2 ó 5, según corresponda. Si la renta se acredita mediante una contabilidad
completa la persona que la determina debe declarar el Impuesto de Primera Categoría que
le afecta en esta Línea 37 del F-22, de acuerdo con las instrucciones impartidas en los
párrafos anteriores, y sus beneficiarios la declaran en el Impuesto Global
Complementario o Adicional vía retiros en la Línea 1 del F-22 de acuerdo con las
instrucciones impartidas en dicha línea. Por el contrario, si la mencionada renta se
determina a través de una contabilidad simplificada, la persona que la obtuvo utiliza la
misma
Línea 37 del F-22
para declarar el Impuesto de Primera Categoría que le afecta, y
sus beneficiarios utilizan la
Línea 5 del F-22
para declarar el Impuesto Global
Complementario o Adicional, ateniéndose a las instrucciones impartidas en la referida
línea.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean
personas naturales
que exploten
bienes raíces no agrícolas
en forma esporádica, sin que ello constituya una actividad
habitual y permanente,
podrán acreditar sus rentas de arrendamiento, ya sea, menor,
igual o superior al 11% del avalúo fiscal de dichos bienes, mediante una Planilla con el
detalle cronológico de las Entradas y el detalle de los Gastos necesarios incurridos para
producir los ingresos, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR, la cual no requiere
ser timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, o bien, mediante un ordenamiento
simple de los antecedentes
(comprobantes o recibos)
que avalan la renta de
arrendamiento obtenida de dichos bienes. Esta forma de acreditación de las rentas
también es aplicable cuando se trate de empresarios individuales que llevan contabilidad
completa por su actividad principal y la explotación del bien raíz no agrícola la poseen
como una inversión particular no registrada en su contabilidad; teniendo presente también
para tales efectos las instrucciones impartidas en el
Código (759)
del
Recuadro N° 2
del