Page 352 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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(Mayores instrucciones en
Circular del S.I.I. Nº 59, de 1991, 49, de 1997, 17, de 2007 y 5, de
2009
publicadas en Internet (
www.sii.cl)
).
(D) Contribuyentes acogidos al régimen de tributación y contabilidad simplificada establecido
en el artículo 14 ter de la Ley de la Renta
(a) Contribuyentes que se pueden acoger al régimen de contabilidad simplificada y
tributación del artículo 14° ter de la LIR
Los contribuyentes que se pueden acoger al régimen de contabilidad simplificada y tributación que
establece el artículo 14 ter de la Ley de la Renta son los de la Primera Categoría obligados a
declarar en dicha categoría su renta efectiva mediante una contabilidad completa por cualquiera de
las actividades clasificadas en los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la ley del ramo, esto es,
actividades del comercio y de la industria en general (Art. 20 N° 3); actividades de intermediación
y otras (Art. 20 N° 4), y actividades de cualquier origen, naturaleza o denominación no
clasificadas en los números anteriores (Art. 20 N° 5), y que cumplan, además, con los requisitos
que se indican en la letra (b) siguiente.
(b) Requisitos que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría cuando opten
por acogerse al régimen de contabilidad y tributación simplificada del artículo 14 ter de
la LIR
(1)
Deben ser empresarios individuales, o estar constituidos como una empresa individual de
responsabilidad limitada
(EIRL)
de aquellas cuyo establecimiento autorizó la Ley N° 19.857, de
2003.
(2)
Deben ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido en el D.L. N°
825, de 1974;
(3)
No deben tener por giro o actividad alguna de las siguientes actividades:
(a)
Cualquiera de las referidas en el N° 1 del artículo 20 de la LIR (tenencia o explotación de
bienes raíces agrícolas y no agrícolas);
(b)
Cualquiera de las referidas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR (actividades de capitales
mobiliarios); y
(c)
No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las que sean necesarias
para el desarrollo de su actividad principal.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes señalado, sólo pueden acogerse al sistema de
contabilidad simplificada que establece el artículo 14 ter de la LIR, los contribuyentes que
desarrollen las siguientes actividades:
(a)
Las referidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR (actividades del comercio y de la
industria en general);
(b)
Las referidas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR (actividades de intermediación y otras),
y
(c)
Las referidas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR (cualquiera otra actividad no clasificada
expresamente en los N°s. 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo.
(4)
No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni
formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. Es decir,
no deben poseer ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la
tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas ni en acciones de