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(e) Determinación de la base imponible
La base imponible o pérdida tributaria del régimen de tributación y de contabilidad simplificada
que establece el artículo 14 ter, será equivalente a la diferencia positiva o negativa que resulte de
restar de los ingresos los egresos del ejercicio correspondiente del contribuyente, ambos
conceptos a valor nominal, es decir, sin aplicar reajuste o actualización alguna.
(f) Tributación que afecta a la Base Imponible de la Primera Categoría determinada mediante
el régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR
El propietario o dueño de una empresa acogida al régimen simplificado del artículo 14 ter de la LIR
por la utilidad o renta imponible que se determine, se afectará con la siguiente tributación:
(a)
Dicha renta al término del ejercicio de su determinación se afectará con el Impuesto de Primera
Categoría, con la tasa que esté vigente en el año de su cálculo, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de la Renta. Para estos efectos el contribuyente, la utilidad o renta determinada
deberá registrarla en la columna
“Base Imponible” de la Línea 37 del Formulario N° 22
y
aplicarle la tasa del impuesto del citado tributo equivalente a
un 20%. Del impuesto de Primera
Categoría que resulte no podrá deducirse ningún tipo de crédito o rebajas por concepto de
exenciones de impuestos o franquicias tributarias establecidas por la propia Ley de la Renta u
otros textos legales.
Previo al registro de la renta en la Línea 37 del Form. N° 22, deberá detallarse en el
Recuadro N° 2
del reverso del citado Formulario, registrando en el
Código (628)
los ingresos, y en el
Código (630)
los egresos, ambos conceptos a valor nominal y el resultado que se determine de la diferencia de
dichos Códigos, se debe anotar en los
Códigos (636), (874) y (643)
del citado Recuadro.
Si de la aplicación del mecanismo de determinación de la renta,
se obtiene una pérdida tributaria
,
obviamente en dicho ejercicio comercial no habrá obligación de declarar ni pagar impuesto a la
renta, la que debe registrarse en el
Código (643)
entre paréntesis, y en la Columna
“Base
Imponible”
de la Línea 37, anotar la palabra
“PERDIDA”,
cuando la declaración se presente en
papel.
(b)
A su vez, en el mismo año de su determinación, dicha renta, deberá afectarse con el Impuesto
Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia, pudiendo darse de crédito
en contra de los impuestos personales antes indicados, el Impuesto de Primera Categoría señalado
en la letra (a) anterior, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de
la Renta. Para estos efectos, dicha renta deberá registrarse en la Línea 5 del Formulario N° 22 de
acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea.
(g) Obligaciones tributarias de las cuales estarán liberados los contribuyentes que se acojan
al régimen de tributación y contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR
En virtud de lo dispuesto por el N° 4 del artículo 14 ter que se comenta, los contribuyentes que se
acojan al régimen de contabilidad simplificada que establece dicho precepto legal, estarán liberados
de las siguientes obligaciones tributarias:
(a)
De llevar contabilidad completa;
(b)
De practicar inventarios en cualquier época del año;
(c)
De confeccionar balances en cualquier época del año;
(d)
De depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado;
(e)
De llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el
N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta; y