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(
d)
Los gastos que no puedan acreditarse de conformidad a lo dispuesto en las letras
anteriores, se podrán acreditar, con una
Declaración Jurada Anual Simple
formulada por el
contribuyente agricultor, que contenga como mínimo la información que se indica en el Modelo que
se adjunta en la
Circular N° 51, de 2004
, y que se considera como documentación suficiente.
En todo caso, se aclara que la
Declaración Jurada Anual Simple
antes indicada, no se
considerará como documentación suficiente para acreditar los gastos antes indicados, cuando el
monto total anual nominal de éstos, exceda del equivalente a
30 Unidades Tributarias Mensuales
,
al valor vigente que tenga dicha unidad en el mes de Diciembre de cada año.
(5)
Tributación que afecta a la Base Imponible de la Primera Categoría determinada
mediante el sistema de contabilidad agrícola simplificada
La Base Imponible
(utilidad o renta)
que se determine mediante el sistema de contabilidad
agrícola simplificada, estará afecta a la siguiente tributación:
(a)
En el caso de agricultores que sean personas naturales, dicha renta se afectará con el
Impuesto de Primera Categoría, con la tasa que esté vigente en el año de su declaración, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de la Renta. Para tales efectos, dicha renta se deberá registrar
en la Columna
“Base Imponible” de la Línea 37
y afectarse con la
tasa del 20%.
Previo a su
registro en la Línea antes indicada, la referida renta deberá detallarse en el
Recuadro N° 2
del
reverso del Formulario N° 22, registrando los ingresos en el
Código (628)
y los egresos en el
Código
(630)
ambos conceptos a valor nominal y el resultado de dichos Códigos anotarse en los
Códigos
(636), (874) y (643)
. Del impuesto de Primera Categoría determinado, se podrán rebajar,
como
crédito
, las contribuciones de bienes raíces pagadas por el bien raíz que se explota, el que deberá
registrarse en el
Código (365) del Recuadro N° 7
del reverso del Formulario N° 22, de acuerdo con
las instrucciones impartidas en dicho Código. Si de la operación anterior resultara un valor negativo,
éste se registra entre paréntesis en el
Código (643)
, y en la primera columna de la Línea 37 se anota
la palabra
“PERDIDA”
, cuando la declaración se presente en papel.
A su vez, la citada renta en el mismo año de su determinación se afectará con el Impuesto
Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia, en el país o en el extranjero
del contribuyente, pudiendo darse de crédito en contra de los impuestos personales antes indicados, el
Impuesto de Primera Categoría señalado en primer lugar; todo ello conforme a lo dispuesto por los
artículos 14 Letra B), 54, 56 N° 3 y 62 de la Ley de la Renta. Para estos efectos, la referida renta
deberá declararse en la
Línea 5
del Formulario N° 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas en
dicha Línea.
(b)
En el caso que el agricultor se trate de una sociedad de personas que debe estar
constituida o formada
exclusivamente por personas naturales
, la renta determinada mediante el
sistema de contabilidad agrícola simplificada en comento, se afectará a nivel de la sociedad con el
Impuesto de Primera Categoría en el año de su determinación, en los mismos términos indicados en
la letra a) anterior.
Los socios de dicha sociedad por la parte que les corresponda de la mencionada
renta, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades, según el respectivo contrato social,
en el mismo año de su determinación deberán tributar con el Impuesto Global Complementario o
Adicional, según sea su domicilio o residencia, en el país o en el extranjero, pudiendo darse de abono
o crédito en contra de los impuestos personales que les afectan, el Impuesto de Primera Categoría que
la sociedad haya declarado y pagado, en la proporción que corresponda; todo ello también conforme
a las normas legales indicadas en el segundo párrafo de la letra a) precedente.