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la presentación de la declaración de impuesto de las sociedades respectivas (
Circular del
SII Nº 53, de 1990
, publicada en Internet (
www.sii.cl
)).
(3)
Las mencionadas sociedades que se encuentren en la situación anterior (S.A., S.pA. y en
C.P.A.), en cumplimiento de lo ordenado en la parte final del inciso primero del Nº 4 del
Art. 74 de la Ley de la Renta, en las columnas de la Línea 37 del Formulario 22 deberán
anotar las siguientes cantidades:
Columna: Base Imponible:
En esta columna se anota el monto del crédito por impuesto de
Primera Categoría que al 31.12.2012 resultó indebido, ya sea, total o parcialmente,
debidamente convertido a utilidad tributable, dividiendo para tal efecto el monto del citado
crédito por el factor 0,20. El valor del mencionado crédito así convertido a utilidad
tributable se actualiza al 31.12.2012, por la VIPC positiva, existente entre el último día del
mes anterior al de la retención del impuesto Adicional y el último día del mes de Noviembre
del año 2012. Se hace presente que previo a registrarse en esta columna el crédito
convertido a utilidad tributable, deberá anotarse directamente en el
Código (760)
del
Recuadro N° 2, contenido en el reverso del Formulario N° 22,
sin registrarse en los
códigos anteriores de dicho Recuadro
.
Columna: Rebajas al Impuesto:
En esta columna no debe anotarse ninguna cantidad a
deducir de la que resulte de multiplicar el valor anotado en la Columna
"Base Imponible"
por la
tasa 20%.
Ultima Columna Línea 37:
En esta columna se registra la cantidad que resulte de
multiplicar la anotada en la Columna
"Base Imponible"
por la
tasa 20%,
de la cual las
sociedades respectivas podrán rebajar los créditos a que tengan derecho según Líneas 50,
51, 52 y 55 cuando correspondan. La cantidad positiva que resulte de la operación anterior
deberá registrarse en las Líneas 60 y 64 y someterse al reajuste de la Línea 65, y el total
obtenido de ambas deberá anotarse en la Línea 66 para su declaración y pago dentro del
plazo legal que establece la ley.
El siguiente ejemplo ilustra sobre esta forma de proceder:
Dividendo distribuido por S.A. el 12.08.2012, con cargo a las
utilidades financieras del ejercicio 2012 acumuladas a dicha
fecha…………………………………………………………….
$ 76.500.000.-
Más: Monto equivalente al crédito por Impuesto de Primera
Categoría: $ 76.500.000 x 0,25000.............................................
$ 19.125.000.-
Remesa bruta o base imponible sobre la cual se calcula la
retención del impuesto Adicional.................................................
$ 95.625.000.-
===========
Retención impuesto Adicional Art. 58 Nº 2, conforme a las
normas del artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta.
Impuesto Adicional: 35% s/ $ 95.625.000...................................
$ 33.468.750.-
Menos: Crédito por impuesto de Primera Categoría, incluido en
la renta bruta.................................................................................
$ (19.125.000.-)
Impuesto Adicional retenido en el mes de agosto del año 2012 y
enterado en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes
de septiembre del año 2012...........................................................
$ 14.343.750.-
===========