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Al 31.12.2012 la S.A. respectiva obtuvo
utilidades
tributarias
que cubrieron solamente en un 75% el dividendo
provisorio remesado al exterior en agosto del año 2012,
financiándose el resto de dicho dividendo con utilidades
financieras al no tener la empresa ingresos no tributables
donde imputar dicha distribución.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes antes
detallados, el crédito por Impuesto de Primera Categoría
rebajado de la retención del impuesto Adicional practicada en
agosto del año 2012, resultó indebido o en exceso en un 25%.
Monto crédito por impuesto de Primera Categoría rebajado en
exceso: 25% s/$ 19.125.000.....................................................
$ 4.781.250.-
==========
Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable: $
4.781.250: 0,20...........................................................................
$ 23.906.250.-
Más: Reajuste al 31.12.2012: 1,1%...........................................
$ 262.969.-
Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable,
actualizado al 31.12.2012, y a registrar en la columna "Base
Imponible" de la Línea 37,
previo registro en el Código
(760) del Recuadro N° 2 del Formulario N° 22 ...................
$ 24.169.219.-
==========
Monto crédito indebido actualizado al 31.12.2012 a registrar
en la última columna de la Línea 37: 20% s/ $ 24.169.219.....
$ 4.833.844.-
Menos: Créditos a que tiene derecho la S.A. respectiva, según
Líneas 50, 51, 52 y 55
(supuesto)
.............................................
$ (1.700.000.-)
Diferencia de crédito indebido a registrar en la Línea 60 y,
luego, a trasladar a la Línea 64 ...............................................
$ 3.133.844.-
Más: Reajuste Art. 72, según Línea 65
(supuesto 1,0%)
$ 31.338.-
Impuesto a declarar y pagar por concepto de crédito indebido
en Línea 66..............................................................................
$ 3.165.182.-
==========
(H) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. por los contribuyentes de los
artículos 22 y/o 42 Nº 1
(1)
Se hace presente que los contribuyentes afectos
únicamente
a las disposiciones de los
artículos 22
(pequeños contribuyentes), y/o 42 Nº 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter
(trabajadores dependientes)
, que durante el año 2012 hayan percibido rentas de aquellas
provenientes del mayor valor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades
anónimas, por su calidad de contribuyente habitual en dicho tipo de operaciones o entre la
fecha de adquisición y venta de las acciones haya transcurrido un plazo inferior a un año, y
no acogidos a las normas del artículo 107 de la LIR, cuyo monto debidamente actualizado
no exceda de
$ 804.120 (20 UTM
del mes de diciembre del año 2012), no tienen la
obligación de declararlas en esta Línea 37 para los efectos de la aplicación del impuesto
general de Primera Categoría que les afecta, ya que en tales casos se encuentran exentos del
citado tributo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 57 de la Ley de la
Renta.