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(2)
Por el contrario, si las referidas rentas exceden del límite antes indicado, o los mencionados
contribuyentes durante el año 2012 han obtenido otras rentas que no sean de aquellas
sometidas únicamente a la tributación de los artículos indicados en el (N° 1) anterior, en este
último caso, cualquiera sea el monto de los referidos ingresos, se precisa que dichos
contribuyentes no gozan de la liberación tributaria aludida, debiendo por consiguiente,
declararlas como rentas afectas en esta Línea 37, debidamente actualizadas, y previo detalle
en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose a las
instrucciones impartidas en la letra (A) anterior para la confección de dicho recuadro, en
todo lo que sea pertinente. En efecto, en el
Código (628)
del citado recuadro, se anotará el
precio de venta percibido o devengado obtenido en la enajenación de las acciones, y en el
Código (630)
el costo de adquisición de las mismas, debidamente actualizado éste último
hasta la fecha de su enajenación, con el desfase que contempla la ley, registrando la
diferencia existente entre ambos Códigos, en el
Código (636)
(si es negativa se anota entre
paréntesis
). En el Código
(638)
se anota el reajuste hasta el 31.12.2012, que corresponda a
la renta positiva registrada en el
Código (636)
, de acuerdo a los porcentajes indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para estos efectos el mes de
percepción o devengamiento de la renta. La suma de los valores positivos anotados en los
Códigos (636) y (638)
se registra en los
Códigos (874), (643) y (760)
, la cual
posteriormente se traslada a la
Línea 37 (Código 18)
para la aplicación del impuesto de
Primera Categoría. Si el valor anotado entre paréntesis en el
Código (636)
es negativo, se
anota debidamente reajustado en los
Códigos (874), (643) y (760)
entre paréntesis
y se
traslada a la Línea 12 del Formulario Nº 22, siempre y cuando el contribuyente tenga rentas
declaradas en las Líneas 2 y 7 de dicho Formulario, anotando la palabra
PERDIDA
en la
Línea 37 (Código 18)
cuando la declaración se presente a través del Formulario Nº 22 en
papel. Si en las líneas referidas no se declaran rentas por los conceptos a que ellas se
refieren, el valor negativo registrado entre paréntesis en el
Código (643)
no se traslada a la
citada Línea 12 del Formulario Nº 22.
(I) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 37 del Formulario Nº 22
En resumen, en la Línea 37 deben registrarse las siguientes cantidades:
(1)
Primera Columna: Base Imponible
(a)
En esta columna se anota la base imponible del Impuesto de Primera Categoría,
determinada sobre rentas efectivas, de conformidad con las normas e instrucciones
impartidas en las
Letras (A) a la (H) anteriores,
y sobre la cual se aplica la tasa
correspondiente de dicho tributo,
equivalente al 20% vigente para este Año
Tributario 2013.
(b)
Las empresas individuales no acogidas al Art. 14 bis y 14 ter, que durante el año
comercial 2012 hayan obtenido
rentas líquidas
de la Primera Categoría, conforme
con los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del Art. 20 de la Ley de la Renta, cuyo monto debidamente
actualizado en su conjunto no exceda de
$ 482.472 (1 UTA
. del mes de diciembre
del año 2012), se eximen del impuesto de Primera Categoría, de conformidad a lo
dispuesto por el Nº 6 del artículo 40 del texto legal antes mencionado. En el caso de
ejercicios inferiores a doce meses, dicha exención deberá ser proporcional al número
de meses que comprenda el período (caso de iniciación de actividades). Dentro de
las
"rentas líquidas"
se comprenden tanto las rentas efectivas como también las
presuntas, provenientes de las actividades antes mencionadas.
Por consiguiente, los citados contribuyentes que no llevan contabilidad, que se
encuentren en la situación antes descrita, no están obligados a presentar una
declaración por concepto de impuesto general de Primera Categoría del artículo 20
de la Ley de la Renta, conforme a lo expresado en la
Letra (C) del Capítulo V de
la PRIMERA PARTE
de este Suplemento Tributario. Por su parte, los