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contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a practicar un balance general
anual, que se encuentren en la misma situación antes señalada (que determinen una
base imponible igual o inferior a 1 UTA del mes de diciembre del año 2012,
$482.472)
o se encuentren en una situación de Pérdida Tributaria, deben presentar
una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, anotando en la columna
"Base Imponible"
de esta línea 37 la palabra
"EXENTO" ó "PERDIDA"
,
cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en papel, y
proporcionando la información contable y tributaria que corresponda, requerida en
las Secciones del reverso del citado formulario.
(c)
De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que por
disposiciones legales especiales se encuentren expresamente
exentos
del Impuesto
de Primera Categoría que debe declararse en esta Línea 37 registrando en la primera
columna de dicha Línea la palabra “
EXENTO” O “PERDIDA”
, cuando se
presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en papel, proporcionando la
información contable y tributaria a registrar en los Recuadros N°s. 2 y 3 del reverso
del Form. N° 22, y marcando
con una (X)
en la Sección
"Franquicias
Tributarias"
del reverso del citado formulario el texto legal de los que ahí se
indican que otorga la exención del citado tributo de categoría. En este caso se
encuentran,
por ejemplo
, las Instituciones indicadas en el Art. 40 N°s. 2 y 4 de la
LIR, las empresas acogidas a las normas del D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre Zonas
Francas y Leyes Nºs. 18.392/85, 19.149/92 y 19.709/2001, sobre empresas instaladas
en las zonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y Comunas de Porvenir
y Primavera y comuna de Tocopilla en la II Región del país) (Circ. SII Nºs. 48, de
1985 y 36, de 1992, y 48, de 2001, publicadas en Internet (
www.sii.cl)
).
(2)
Segunda Columna: "Rebajas al Impuesto"
En esta columna se anotan los créditos a que tenga derecho el contribuyente a deducir del
monto del Impuesto de Primera Categoría, resultante de multiplicar la cantidad anotada en
la Columna
"Base Imponible" por la tasa de 20%.
Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que se refiere la
Sección
"CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA",
Recuadro Nº 7, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales
antes de registrarlos en esta Columna, deben detallarse en la referida Sección,
traspasándose a esta columna hasta el monto de dichos créditos que sea necesario para
cubrir el Impuesto de Primera Categoría determinado según tasa.
(3)
Ultima Columna Línea 37
En la tercera Columna de la Línea 37 debe registrarse la diferencia que resulte entre el
Impuesto de Primera Categoría determinado, equivalente a la
tasa del 20%
aplicada sobre
la cantidad registrada en la primera columna
"Base Imponible",
menos la cantidad anotada
en la Columna
"Rebajas al Impuesto",
cuando corresponda. No anote ninguna cantidad
cuando la suma de la columna
"Rebajas al Impuesto"
resulta de un monto igual al
Impuesto de Primera Categoría determinado en la forma antes indicada.