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de dicho impuesto general de categoría. Los contribuyentes que se encuentren en tal
situación, en la columna
"Rebajas al Impuesto"
de esta Línea 39 deberán anotar el crédito
por contribuciones de bienes raíces sólo hasta el monto del impuesto de Primera Categoría a
declarar en dicha línea, y los excedentes que resulten traspasarlos a la columna
"Rebajas al
Impuesto"
de la Línea 37 hasta el monto que sea necesario para cubrir el impuesto de
Primera Categoría que se adeuda por la explotación de los bienes raíces mencionados en los
términos anteriormente indicados. Si aún quedare un remanente no procede su devolución ni
imputación a los demás impuestos anuales a la renta que afecten al contribuyente en virtud
de la Ley de la Renta o de otros textos legales.
(3)
Ultima columna Línea 39:
Anote en esta columna la diferencia que resulte de restar del
impuesto de Primera Categoría determinado (20% sobre la cantidad anotada en columna
"Base Imponible"
), el crédito por contribuciones de bienes raíces registrado en la columna
"Rebajas al Impuesto",
conforme a las normas impartidas para dicha columna, cuando
proceda. No anote ninguna cantidad en esta columna, cuando el valor registrado en la
columna
"Rebajas al Impuesto"
sea de un monto igual o superior al impuesto de Primera
Categoría determinado sobre la cantidad registrada en la columna
"Base Imponible".
LÍNEA 40.- IMPUESTO UNICO PRIMERA CATEGORIA. (TASA 20%)
(1)
Los contribuyentes indicados en la Línea 41 siguiente, cuando la renta que determinen
quede afecta a la tasa del Impuesto Único de Primera Categoría de 20% por corresponder
la citada renta al período
01.09.2012 al 31.12.2012,
deberán utilizar esta Línea 40 para la
declaración de la renta afecta con dicha tasa de impuesto.
(2)
Para estos efectos, los citados contribuyentes deberán proceder en los mismos términos
indicados en la referida Línea 41 siguiente, en todo lo que sea pertinente.
LINEA 41.- IMPUESTO UNICO PRIMERA CATEGORIA. (TASA 18,5%)
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
Los contribuyentes que deben utilizar esta línea, son los que durante el
período 01.01.2012 al
31.08.2012,
obtuvieron rentas de fuente chilena provenientes de las operaciones a que se refieren las
letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, afectas al Impuesto de
Primera Categoría,
pero en calidad de impuesto único a la renta
, por cumplir con los requisitos
que exige dicha disposición legal para quedar sujetos a la referida imposición, cualquiera que sea la
forma de determinar sus rentas en la Primera Categoría, ya sea,
mediante contabilidad completa,
simplificada o sin contabilidad.
(B) Rentas que se afectan con el Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta
(a)
Los ingresos que se afectan con el
Impuesto Único de Primera Categoría,
son aquellos de
fuente
chilena
provenientes de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del
Art. 17, que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
(i)
tales operaciones no sean el
resultado de negociaciones realizadas habitualmente por el contribuyente, y
(ii)
el enajenante de los
bienes a que se refieren dichas letras no los cedan o vendan a una persona con la cual se encuentre
relacionado en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR, esto es,
que dichas enajenaciones no sean efectuadas por los socios de sociedades de personas o accionistas
de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o
más de las acciones a la propia empresa o sociedad a la que pertenecen o en las que tengan
intereses.