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RENTAS AFECTAS AL IMPUESTO UNICO DE PRIMERA CATEGORIA ESTABLECIDO EN
EL INCISO TERCERO DEL Nº 8 DEL ART. 17 DE LA LEY DE LA RENTA
PERIODOS: 01.01.2012 AL 31.08.2012 ó 01.09.2012 AL 31.12.2012
Tipo
de
Operación
según letras
a), c), d), e),
h) y j) del
N°8
del
Art.17 LIR
Fecha de la
Enajenación
del Bien
Precio de
Enajenación
del Bien
Precio
de
Adquisición
actualizado a
la fecha de la
enajenación
del bien
Mayor o
(Menor)
Valor
Reajuste al
31.12.2012
Mayor o
(Menor)
Valor
Actualizado
al 31.12.2012
%
Monto
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RENTA ACTUALIZADA A DECLARAR EN LA 1ª COLUMNA DE LA LINEA 40 ó 41 FORM. Nº 22 (SOLO
POSITIVA) Y SUPERIOR A
$ 4.824.720
(10 UTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012), EN EL CASO DE
CONTRIBUYENTES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD PARA ACREDITAR SUS RENTAS................................
$ ......................
(G) Exención que favorece a los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Primera Categoría
(1)
Los contribuyentes
no obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad (completa o simplificada)
que obtengan rentas afectas al Impuesto
Único de Primera Categoría, cuyo monto neto de las citadas rentas, debidamente
actualizado, sea
igual o inferior
a
$ 4.824.720
, se eximen del referido impuesto único,
conforme a lo señalado por el inciso tercero del Nº 8 del Art. 17 de la Ley de la Renta.
(2)
Cabe expresar que esta exención es una liberación de "
límite exento
", lo que significa que
mientras la suma de los mencionados ingresos actualizados no exceda, en su conjunto, del
monto antes indicado, gozan de la exención de impuesto aludida, quedando, por
consiguiente, afecta al Impuesto Único de Primera Categoría la
totalidad
de las referidas
rentas, cuando su monto supere o exceda el límite referido precedentemente.
(3)
En relación con esta exención, se aclara que cuando los citados ingresos sean obtenidos por
contribuyentes que por una parte se encuentren obligados a declarar su renta efectiva en la
Primera Categoría, y por otra, no sujetos a dicha modalidad, como por ejemplo, acogidos al
régimen de renta presunta, tales personas no gozan de la exención de impuesto antes
comentada, ya que no se cumple con uno de los requisitos que exige la norma que la
contiene para su otorgamiento, esto es, que el contribuyente no se encuentre obligado a
declarar su renta efectiva en la Primera Categoría.
(4)
Se hace presente que esta exención en el caso que los contribuyentes beneficiados con ella
obtengan rentas en ambos períodos de aquellos señalados en la
letra (D) anterior,
la
referida exención se determinará considerando el conjunto de rentas obtenidas en dichos
ejercicios; ello en atención a que las operaciones de enajenación realizadas en ambos
períodos están afectas al mismo Impuesto Único de Primera Categoría, con la salvedad que
están gravadas con una tasa de impuesto diferente, y se trata de una sola exención del
referido impuesto.
Por lo tanto, si sumatoria de las rentas de ambos ejercicios excede del monto de
10 UTA
vigente al 31.12.2012 ($ 4.824.720),
cualquiera que sea la cuantía de las rentas de cada
período, ambas rentas quedarán afectas al Impuesto Único de Primera Categoría con la tasa