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de 18,5% ó 20%, según corresponda. Por el contrario, si la suma de ambas rentas no excede
del límite antes indicado, ellas se encuentran exentas del Impuesto Único de Primera
Categoría
(Ver ejercicio N° 3, contenido en el N° 4 de la Letra (I) siguiente).
(H) Situación de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta frente al Impuesto
Único de Primera Categoría
Los contribuyentes acogidos a las normas del Art. 14 bis, no se afectan con la tributación única
descrita en las letras anteriores, respecto de los ingresos obtenidos por las operaciones a que se
refiere el Art. 17 Nº 8, ya que conforme a lo dispuesto por la norma señalada en primer término,
estos contribuyentes tributan con los impuestos generales de la Ley de la Renta, sobre los retiros o
distribuciones que efectúen, cualquiera sea su origen, fuente o denominación.
(I) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 41
De acuerdo con lo expresado en las letras anteriores, los contribuyentes afectos al Impuesto de
Primera Categoría,
en calidad de único a la renta
, deberán registrar en las columnas de la Línea 41
las siguientes cantidades:
(1)
1ra. Columna: Base Imponible:
Anote en esta columna la "
Base Imponible
" del Impuesto
Único de Primera Categoría determinada por el período
01.01.2012 al 31.08.2012,
de
acuerdo a las instrucciones de las
letras (C) y (D) anteriores.
Los contribuyentes de dicho tributo, no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad (completa o simplificada), cuyas rentas afectas al
mencionado impuesto (base imponible) no exceda de
$ 4.824.720 (10 UTA
del mes de
diciembre del año 2012), aplicada esta exención en los términos indicados en la letra (G)
precedente, se eximen del citado gravamen, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del
Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren
en esta situación, no están obligados a presentar una declaración anual del Impuesto Único
de Primera Categoría, conforme a lo expresado en la
Letra (B) del Capítulo V de la
PRIMERA PARTE
de este Suplemento Tributario, sin anotar ninguna cantidad en dicha
línea 41, sin perjuicio de los demás impuestos que deban declarar por otras rentas percibidas
o devengadas.
Cuando la renta anual obtenida supere el límite de exención antes indicado, estos
contribuyentes están obligados a declarar el Impuesto Único de Primera Categoría, cuya
"Base Imponible"
equivalente a la totalidad de la renta obtenida, debe determinarse
previamente en el Recuadro Nº 2 del Formulario Nº 22, contenido en su reverso, anotando
en el
Código (628)
el precio de enajenación de los bienes o títulos transferidos y en el
Código (630)
su precio de adquisición, actualizado éste de acuerdo a la VIPC existente
entre el último día del mes anterior al de su adquisición y el último día del mes anterior al de
su enajenación, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la
Ley de la Renta. La diferencia entre las cantidades registradas en los códigos antes
indicados, se anota en el
Código (636),
si es negativo se anota entre paréntesis. En el
Código (638)
se anota el reajuste hasta el 31.12.2012, que corresponda a la renta positiva
registrada en el
Código (636),
de acuerdo a los porcentajes indicados en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento, considerando para estos efectos el mes de percepción o
devengamiento de la renta. La suma de los valores positivos anotados en los
Códigos (636)
y (638)
se registra en los
Códigos (874), (643) y (758),
constituyendo ésta la base imponible
del Impuesto Único de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a la Línea 41 (Código
905) para la aplicación de dicho tributo,
con tasa de 18,5%.
Si la diferencia anotada en el
Código (636)
fuera negativa, y el contribuyente se encuentra obligado a presentar una
declaración de Impuesto Global Complementario o Adicional, ella deberá registrarse, a su
vez, en los
Códigos (874), (643) y (758)
entre paréntesis, sin trasladarse a ninguna línea del
Formulario Nº 22, colocando en la Columna
"Base Imponible"
de la línea 41 la palabra
"Pérdida",
cuando se presente la declaración en papel.