Page 419 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

417
empresa previa aprobación conjunta del Ministerio del ramo y del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, cuando las citadas empresas
cuenten
con la aprobación precedente
,
podrán hacer uso de dicho crédito o rebaja en esta columna.
(3)
Ultima columna Línea 42
En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto
determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la
"Base Imponible"
de dicho
tributo, menos la cantidad anotada en la columna
"Rebajas al Impuesto"
, cuando
corresponda. No anote ninguna cantidad cuando la suma de la
columna "Rebajas al
Impuesto"
resulte de un monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo
antes indicado.
LINEA 43.- IMPUESTO UNICO DEL INC. 3º ART. 21º LEY DE LA RENTA
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita
por acciones (respecto de los socios accionistas) y por los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la
Ley de la Renta, acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta o a la
invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L. Nº 600, para la declaración de los gastos rechazados
a que se refiere el artículo 21 de la ley del ramo, afectos al impuesto único que establece dicha
norma en su inciso tercero.
(B) Gastos rechazados que deben declararse en esta línea
(1)
Los gastos rechazados que deben declararse en esta línea, son los mismos que declaran en la
línea 3, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y de hecho, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, propietarios o socios de
empresas que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad
completa, según las normas de la Letra A) del artículo 14, 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la
Renta, y cuyo detalle se efectúa en el
Nº (4) de la Letra (A)
de la citada línea, atendiendo la
naturaleza jurídica de los contribuyentes gravados en el impuesto único de 35%.
(2)
Dichas partidas se gravan con el impuesto único que se declara en esta línea, bajo el
cumplimiento de los mismos requisitos con que se afectan con los impuestos Global
Complementario o Adicional, en el caso de los contribuyentes señalados en el número
anterior, condiciones que se comentaron en el N° (3) de la
Letra (A)
de la Línea 3 del
Formulario Nº 22.
(3)
En el caso de sociedades en comandita por acciones, los gastos rechazados que se gravan
con el impuesto único en comento, son aquellos que proporcionalmente correspondan a los
socios accionistas, en las utilidades de la empresa. La parte restante de los citados gastos, se
entiende retirada por los respectivos socios gestores, los cuales deben declararlos en la Línea
3 para los efectos de su afectación con los Impuestos Global Complementario o Adicional,
según proceda.
(4)
No se gravan con el impuesto único que se declara en esta línea, los gastos rechazados que
no constituyen retiros de especies o cantidades que no sean representativas de desembolsos
de dinero, que deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, como también
aquellos que cumplen con éstas condiciones y se encuentren expresamente liberados de la
aplicación del citado tributo, ya sea, por disposición expresa del propio artículo 21 de la Ley
de la Renta o de otros textos legales, y cuyo detalle corresponde al mismo que se contiene
en el N° (6) de la letra (A) de la
Línea 3 del Formulario Nº 22, incluyendo entre otras
partidas, el impuesto de Primera Categoría, el propio impuesto único que se comenta, el