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impuesto del N° 3 del artículo 104 de la LIR sobre la colocación de instrumento de deuda de
oferta pública y las contribuciones de bienes raíces, pagados por los contribuyentes
obligados a declarar dicho impuesto único.
(5)
El impuesto único en comento, se aplica aún cuando los contribuyentes afectos a dicho
tributo (S.A., SpA, C.P.A. y Contribuyentes del Art. 58 Nº 1), se encuentren exentos total o
parcialmente del Impuesto de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las
empresas instaladas en Zonas Francas y en los territorios a que se refieren las Leyes Nºs.
18.392/85 (Isla Navarino), 19.149/92 (Comunas de Porvenir y Primavera) y 19.709/2001
(Comuna de Tocopilla II Región del país).
(6)
En esta línea, y conforme al texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, también deben
incluirse los retiros presuntos que se determinen al término del ejercicio, por el uso o goce a
cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del
activo de las S.A., SpA, S.C.P.A., y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la ley, utilizados
por sus accionistas, propietarios o cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas
personas. Para su afectación con el citado impuesto único dichos retiros deben determinarse
conforme a las instrucciones impartidas por las
Circulares Nºs. 37, de 1995, y 57, de 1998
,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma legal antes mencionada, las
sociedades anónimas cerradas no acogidas voluntariamente a las normas de las sociedades
anónimas abiertas, deberán declarar en esta Línea, para su afectación con el Impuesto Único
de 35% a que ella se refiere, los préstamos -aunque no estén formalmente documentados-
que durante el año comercial 2012, hayan otorgado a sus accionistas personas naturales, con
domicilio o residencia en Chile o en el extranjero. El Impuesto Único de 35% que afecta a
las partidas señaladas, se aplicará independientemente del resultado tributario del ejercicio o
de los saldos negativos registrados en el FUT que tenga la sociedad anónima respectiva, sin
que tales partidas en el evento que exista un remanente de utilidad tributaria en el registro
antes mencionado, puedan ser imputadas a dichas rentas, por cuanto la norma que establece
su tributación (inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta), no permite o posibilita
tal deducción o imputación; todo ello de acuerdo también a las instrucciones impartidas
mediante la citada Circular Nº 37, de 1995, mencionada en el párrafo inmediatamente
anterior.
Por otro lado, la parte final del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta
preceptúa que quedarán también afectas al impuesto establecido en dicho inciso las
sociedades anónimas que hubieren adquirido acciones de su propia emisión, de
conformidad a lo previsto en el artículo 27 A de la Ley N° 18.046, y que no las
enajenaren dentro del plazo que establece el artículo 27 C de dicha ley, aplicando el
impuesto en este caso, sobre la cantidad que la sociedad hubiere destinado a la
adquisición de tales acciones, debidamente reajustada de acuerdo a la variación del
Índice de Precios al Consumidor, ocurrida entre el último día del mes que antecede a
aquél en que se efectuó la adquisición y el último día del mes de noviembre del ejercicio
en que debió enajenar dichas acciones.
En consecuencia, y de conformidad a lo establecido por la norma antes indicada, cuando
las sociedades anónimas que hubieren adquirido acciones de su propia emisión bajo los
términos y condiciones establecidas por el artículo 27 A de la Ley N° 18.046, no las
hayan enajenado dentro del
plazo máximo de 24 meses
contados a partir de su
adquisición establecido por el artículo 27 C) de la ley antes mencionada, quedarán afectas
al Impuesto Único de 35% que analiza por el monto de la inversión realizada,
debidamente reajustada en los términos indicados en el párrafo siguiente.
Ahora bien, cuando se dé la condición antes mencionada la base imponible para la
aplicación del citado impuesto único será la cantidad que la respectiva sociedad anónima
que se encuentra en la situación descrita, haya destinado a la adquisición de las acciones