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finales) también deben considerar retirados dichas partidas de sus propias empresas en el
mismo ejercicio y registrarlas en esta Línea 43 para los fines de su afectación con el
impuesto único del 35% del inciso tercero del Art. 21.
(4)
Las sociedades y comunidades indicadas en los números anteriores, deberán informar a sus
socios, que sean S.A., SpA, C.P.A. y Contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los gastos rechazados
y retiros presuntos señalados, a declarar en esta línea por parte de los citados contribuyentes;
información que debe proporcionarse mediante la emisión del Modelo de Certificado Nº 5,
emitido hasta el
21 de Marzo del año 2013,
y confeccionado de acuerdo a las instrucciones
contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones
Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
(Parte pertinente del Certificado N° 5)
II.- GASTOS RECHAZADOS
MES EN QUE SE
INCURRIO EN EL
GASTO
RECHAZADO
CONCEPTO
DEL GASTO
RECHAZADO
MONTO
HISTORICO
GASTO
RECHAZADO
FACTOR
ACTUA-
LIZACION
MONTO
REAJUSTADO DEL
GASTO RECHAZADO
AFECTO A LOS
IMPUESTOS Gl.
COMPL. o
ADICIONAL o AL
IMPTO. UNICO DEL
ART. 21 DE LA LIR
INCREMENTO
POR IMPUESTO
DE 1ª
CATEGORIA
MONTO CREDITO IMPTO. 1ª
CATEGORIA
CON
DERECHO
A DEVOLU-
CION
SIN DERECHO
A
DEVOLUCION
(1)
(2)
(3)
(4)
(3) x (4) = (5)
(6)
(7)
(8)
ENERO
A
DICIEMBRE
-
$
$
$
$
$
TOTALES
-
$
$
$
$
$
Trasladar
Línea
43
(Código 113) Form. Nº 22.
Trasladar
a
Columna Línea 43
(Código 120) Form.
Nº 22, excepto gastos
provenientes de soc.
acogidas al Art. 14
bis.
(F) Detalle de los gastos rechazados a declarar en esta línea
(1)
Los contribuyentes afectados por este tributo, deberán hacer en el Libro Especial "Registro
de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables",
exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, en concordancia con el Nº 3 de la Letra A)
del Art. 14 de la Ley de la Renta, un detalle de las cantidades que constituyen la base
imponible del gravamen que se declara en esta línea, indicando, conforme
al Nº 3, Anexo
B)
de la citada resolución, la siguiente información: Fecha del retiro de las especies o
desembolsos de dinero, incluyendo los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del
activo de las empresas, cuando proceda; concepto de la partida, monto de ésta; factor de
actualización y monto actualizado.
(2)
Cuando se trate de gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes que
provengan de participaciones sociales en otras empresas o sociedades, se deberá dejar
constancia de dicha partidas de acuerdo al mismo detalle antes señalado, indicando además
el nombre de la sociedad que generó o determinó los mencionados desembolsos o valores y
su respectivo Nº de RUT.