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no se tiene derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, ya que no se afectan con
el citado tributo y tampoco son imputables a las utilidades retenidas en el registro FUT.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría que proceda bajo las normas anteriormente
indicadas, se anota en esta Columna
"Rebajas al Impuesto" de la Línea 43.
(3)
3ª Columna: Impuesto determinado
El impuesto determinado, conforme a las normas de la columna
"Base Imponible"
, menos
el crédito por impuesto de Primera Categoría a que se tenga derecho, registrado en la
columna
"Rebajas al Impuesto"
, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha
columna, será el impuesto que se anote en la última columna de esta
Línea 43
.
(Mayores instrucciones en
Circulares Nºs 45, de 1984; 56, de 1986; 42 y 60 de 1990; 40,
de 1991; 40, de 1992; 17, de 1993; 37, de 1995; 57, de 1998, 11, de 09.02.2001, 58, de
2007 y 68, de 2010,
publicadas en Internet (
www.sii.cl)
).
LINEA 44.- IMPUESTO ADICIONAL POR EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
(1)
Esta línea debe ser utilizada por aquellos contribuyentes nacionales que durante el año
comercial 2012, hayan tenido
un exceso de endeudamiento
en los términos que lo
establecen los incisos segundo y siguientes del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta,
para declarar en dicha línea la diferencia de impuesto Adicional adeudado que resulte de la
aplicación de la tasa general de 35% menos el impuesto Adicional que el contribuyente haya
pagado con la tasa especial de 4%; todo ello cuando se cumpla al efecto los requisitos y
condiciones que señalan las citadas normas legales.
(2)
En consecuencia, el impuesto Adicional especial de 4% que contiene dicha norma se
aplicará con una alícuota general de 35%, cuando respecto del deudor se cumplan los
siguientes requisitos copulativos:
(a)
Cuando el deudor en el ejercicio comercial en que contrajo la deuda que devengan los
intereses tenga un exceso de endeudamiento;
(b)
Cuando dicho exceso de endeudamiento se tenga con entidades o personas
relacionadas;
(c)
Que el referido exceso de endeudamiento provenga o se origine de aquellas
operaciones a que se refieren las letras b), c), d) (considerando respecto de los títulos
a que se refiere esta última letra los emitidos en moneda nacional) y h) del N° 1 del
artículo 59 de la Ley de la Renta y cuyo interés se afecte o no con la tasa especial de
impuesto Adicional de 4%; y
(d)
Cuando el pago de intereses se efectúa a los acreedores o perceptores de créditos
considerados relacionados.
(3)
Ahora bien, para la aplicación del impuesto Adicional por exceso de endeudamiento, por los
requisitos antes señalados se entenderá lo siguiente:
(a)
Exceso de endeudamiento
De acuerdo a lo dispuesto por la parte final del inciso segundo del N° 1 del artículo
59 de la Ley de la Renta, será condición para que exista
exceso de endeudamiento
, que el
endeudamiento total por las operaciones indicadas en la letra c) del N° (2) anterior sea