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(a.2)
Al citado patrimonio se le deberá agregar o deducir, según corresponda, los
aportes calificados de capital o los retiros de capital o de utilidades, efectuadas estas
situaciones durante el ejercicio comercial respectivo
,
de acuerdo a su permanencia o no
permanencia en el período correspondiente, considerada ésta a contar del mes anterior en
que tales hechos ocurrieron y hasta el mes anterior al término del ejercicio. Para la
computación de los aportes o retiros bajo la forma antes indicada éstos se considerarán
previamente reajustados al término del ejercicio de acuerdo a la modalidad establecida en
el inciso segundo y tercero del N° 1 del artículo 41 de la ley del ramo, esto es, conforme al
porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte o retiro y el último día del
mes anterior al del balance o cierre del ejercicio comercial correspondiente.
(a.3)
Del citado patrimonio deberán excluirse los haberes pertenecientes a los socios
que se encuentren incorporados en el giro del contribuyente que devenguen intereses a
favor del socio, por ejemplo, los préstamos o mutuos de dinero efectuados por los socios a
la propia sociedad. Por disposición expresa de la norma legal que regula la determinación
del patrimonio, deben formar parte de éste las utilidades no retiradas por los socios como
también todos los demás haberes del socio que no devenguen intereses a su favor.
Cuando una empresa tenga acciones, derechos sociales o participaciones en el
capital de otras empresas, su patrimonio se ajustará en un sentido o en otro por la
diferencia entre el valor en que tenga registrada la inversión conforme a las normas del
artículo 41° de la LIR y el valor de su participación en el patrimonio de la o las empresas
respectivas, determinado conforme a las disposiciones de la norma en comento.
En todo caso, en la determinación del patrimonio de una sociedad o empresa se
deducirá aquella parte que corresponda a la participación o haberes de sociedades de las
cuales la primera es coligada o filial, en la proporción en que dicha participación se haya
financiado con créditos externos sujetos a la tasa de impuesto de 4% establecida en el N° 1
del artículo 59 de la LIR.
En otras palabras, si una empresa tiene acciones, derechos sociales o
participaciones en otra empresa, el patrimonio determinado de la primera se aumentará o
disminuirá, según la diferencia que resulte entre el valor en que tenga registrada la
inversión, que sirvió de base para calcular su capital propio, y el valor que le corresponda
a su participación en el patrimonio de la o las otras empresas, calculado en la forma
indicada anteriormente.
Ahora bien, cuando en el mismo ejercicio la sociedad matriz obtuvo un préstamo
afecto a la tasa de impuesto del 4%, establecida en el número 1 del inciso cuarto del
artículo 59 de la Ley de la Renta, y a su vez efectuó un aporte a las sociedades coligadas o
filiales en la determinación del patrimonio de una sociedad o empresa se deducirá aquella
parte que corresponda a la participación o haberes de sociedades de las cuales la primera es
coligada o filial, en la proporción en que dicha participación se haya financiado con
créditos externos sujetos a la tasa de impuesto de 4% contenida la norma legal precitada.
Esta norma obviamente, tiene por objeto evitar que los aportes hechos a estas sociedades
en el ejercicio en que se otorgaron los créditos, que constituyen la base para determinar el
endeudamiento anual, signifiquen un aumento artificial del patrimonio de la matriz en
virtud de lo dispuesto en la letra a) de la norma legal en comento.
Por consiguiente, la suma a disminuir del patrimonio de la sociedad matriz será
equivalente a la proporción del préstamo de las características mencionadas, obtenido en
el ejercicio, en relación al tiempo de permanencia del aporte en la filial o coligada
respectiva y sólo hasta el monto en que éste se registró en el patrimonio.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 18.046, de 1981, sobre
Sociedades Anónimas, es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que