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ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra
persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si
no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o
designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta
pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la
empresa que éste ejerza.
Por su parte, el artículo 86 de la citada ley, establece que es sociedad filial de
una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla
directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con
derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o
designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga
el poder para dirigir u orientar la administración del gestor.
(e) Determinación del endeudamiento total anual
(a)
El endeudamiento total anual, será equivalente al valor promedio mensual de la suma
de los créditos y pasivos financieros a que se refieren las letras b), c) y d) del N° 1 del artículo
59 de la Ley de la Renta, cuyos intereses se encuentren exentos o afectos al impuesto
Adicional de 4% a que se refiere la norma legal antedicha. Este promedio mensual constituirá,
por lo tanto, el que la empresa deudora nacional determine y registre al cierre del ejercicio en
el cual contrajo la deuda que obliga a efectuar un nuevo cálculo con las entidades acreedoras
extranjeras con las cuales se encuentre relacionada. Por lo tanto, dicho endeudamiento total
anual comprende los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido por la norma legal
precitada y en concordancia con sus demás disposiciones:
(a.1)
Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales (letra b) del N° 1 del artículo 59). En el caso que el crédito sea
de aquellos que permiten al deudor hacer giros o desembolsos parciales que puedan abarcar
más de un período anual, cada giro o desembolso parcial se considerará como un crédito para
los efectos de determinar el endeudamiento total anual;
(a.2)
Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura
diferida o con sistema de cobranzas (letra c) del N° 1 del artículo 59);
(a.3)
Bonos o debentures emitidos en moneda nacional o extranjera por empresas
constituidas en Chile (letra d) del N° 1 del artículo 59);
(a.4)
L
os intereses devengados que no se hubieren pagado al término del ejercicio
comercial respectivo de las mismas deudas antes indicadas y que a su vez devenguen
intereses a favor del acreedor, ya que estas operaciones se califican de pasivos financieros.
Es decir, los intereses vencidos e impagos son una mayor deuda a favor del acreedor
extranjero. Por lo tanto, si el crédito original era relacionado, también lo será la deuda por
los intereses impagos, de lo que se desprende que en la medida de que dichos intereses
adeudados devenguen a su vez intereses conforme a los contratos correspondientes, tales
intereses deben incluirse dentro del endeudamiento total del ejercicio al término del
período; y
(a.5)
Saldos de créditos mencionados precedentemente de ejercicios anteriores, y
sólo respecto del porcentaje de los intereses de dichos créditos que quedaren afectos al 4%
o resulten exentos.