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Cálculo del porcentaje de exceso de endeudamiento
Porcentaje de Exceso de Endeudamiento = (ETAET - Px3) x 100
ETAE
Donde: ETAET =
Endeudamiento Total Anual del Ejercicio (comprende
tanto el endeudamiento del ejercicio cómo el de años
anteriores)
Px3 =
Patrimonio al término del ejercicio multiplicado por 3
ETAE =
Endeudamiento Total Anual sólo del Ejercicio
NOTA:
Esta fórmula deberá aplicarse sólo cuando el endeudamiento de los
ejercicios anteriores sea inferior a 3 veces el patrimonio, toda vez que si éste es
superior, el endeudamiento del ejercicio en curso, se afectará íntegramente con el
recargo señalado.
(h)
Situación tributaria de la diferencia de impuesto determinada por el exceso de
endeudamiento frente a la empresa deudora o pagadora del interés
(a)
La diferencia de impuesto que resulte entre la tasa de 35% y la de 4% que se haya
pagado en el ejercicio por los intereses que resulten del exceso de endeudamiento, será de
cargo de la empresa, la cual podrá deducirla como gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 31 de la ley precitada, aplicándose para su declaración y pago las mismas normas
del impuesto establecido en el número 1) del artículo 58 de la ley del ramo.
(b)
Lo anterior significa que la diferencia de impuesto que la empresa deudora nacional
determine durante el ejercicio por la aplicación de las normas sobre endeudamiento, tendrá
los siguientes dos efectos tributarios:
(b.1)
El primero de ellos, es que dicha diferencia de impuesto será de cargo de la
empresa deudora, es decir, deberá pagarla al Fisco con sus propios recursos, la cual, a su
vez, la podrá rebajar como un gasto tributario de la renta bruta para la determinación de la
Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, en el ejercicio en que se
adeude o se pague, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos de tipo general
que establece en su inciso primero el artículo 31 de la Ley de la Renta.
(b.2)
En segundo lugar, la citada diferencia de impuesto Adicional determinada por
exceso de endeudamiento, debe ser declarada y pagada por la empresa bajo las normas que
rigen el impuesto Adicional del N° 1 del artículo 58 de la Ley de la Renta, esto es, dicha
diferencia debe ser declarada y pagada como un
impuesto anual
de acuerdo a lo dispuesto
por el N° 1 del artículo 65 de la ley del ramo, en concordancia con lo establecido en el
artículo 69 de la ley precitada, utilizando para tales efectos el Formulario N° 22, sobre
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
La citada diferencia de impuesto se determinará de la siguiente manera:
Impuesto Adicional, con tasa de 35%, establecido en el inciso cuarto del artículo
59 de la Ley de la Renta, que afecta a los intereses provenientes del exceso de
endeudamiento determinado al término del ejercicio comercial respectivo, de
acuerdo con las normas del inciso segundo y siguientes del N° 1 del artículo antes
mencionado ................................................................................................................
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Menos: Impuesto Adicional, con tasa de 4%, establecido en el N° 1 del artículo 59
de la Ley de la Renta, pagado efectivamente por la empresa deudora nacional
sobre los intereses provenientes del exceso de endeudamiento determinado al
término del ejercicio, conforme a las normas del inciso segundo y siguientes de la
disposición legal precitada.........................................................................................
$ (.........)