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(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13
(SUBTOTAL)
, que constituye la base imponible del impuesto Adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas
(rentas y deducciones)
que conforman la base imponible
del impuesto Adicional que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las
líneas que correspondan de las Subsecciones
"Rentas Afectas"
o
"Rebajas a la Renta"
,
según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base
imponible del Impuesto Adicional que les afecta, generalmente se constituye por la suma de
las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos las líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea 13 y,
luego, trasladándolo a esta línea 45, tal como se indica en dicha línea "
Subtotal
".
Por lo tanto, tales contribuyentes, para declarar las rentas y deducciones que conforman la
base imponible de su impuesto Adicional, deben atenerse a las instrucciones impartidas para
cada línea de las Subsecciones anteriormente mencionadas.
Los contribuyentes que utilizan esta línea que perciban
rentas en moneda extranjera
y que
se encuentren obligados a declarar y pagar el Impuesto Adicional que les afecta
en moneda
nacional
, para la determinación de la base imponible de dicho tributo deberán convertir las
rentas percibidas en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tales efectos el
tipo de cambio vigente en la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas,
abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado,
considerando el hecho que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las
referidas rentas se reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de
actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerado para
tales fines el mes en que se obtuvieron las mencionadas rentas, conforme a las circunstancias
antes indicadas.
(2)
Impuesto determinado
El monto del impuesto que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando sobre la
cantidad anotada en la Columna
"Base Imponible",
las tasas de impuestos que se indican a
continuación:
Se hace presente, que las referidas tasas sólo son aplicables
mientras estén vigentes
los
plazos por los cuales rige la invariabilidad tributaria pactada por el inversionista extranjero.
Una vez que dichos plazos se hayan agotado o vencidos las remesas de renta al exterior se
afectarán con la
tasa del 35% del régimen general
de la Ley de la Renta, según lo
dispuesto por los artículos 58 N°1, 60 inciso 1° y 61 de la citada ley, y con derecho al
crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la LIR, en el caso
que sea procedente dicha deducción.
(a)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del anterior
texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74
39,5%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo
a utilidades tributables generadas en los ejercicios comerciales
anteriores a
1991;
y