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34,5%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo
a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio comercial 1991
;
incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de
bienes del activo de las empresas pagados o determinados
en el año 2012
.
(b)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del ex-artículo
7º bis del D.L. Nº 600/74
30%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con
cargo a las utilidades tributables generadas en ejercicios comerciales
anteriores a 1991
, MAS la Tasa Variable Suplementaria que
corresponda; y
25%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con
cargo a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio
comercial 1991
; incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos por
el uso o goce de bienes del activo de las empresas pagados o
determinados
en el año 2012; MAS
la Tasa Variable Suplementaria que
corresponda, respecto de las rentas remesadas al exterior.
La Tasa Variable Suplementaria que corresponde aplicar, además de las alícuotas de
30% y 25%
, según el caso, respecto de los inversionistas extranjeros señalados en
esta letra (b),
deberá determinarse con estricta sujeción al procedimiento de cálculo
que se establecía en el inciso segundo del ex-Art. 7º bis del D.L. N° 600, de 1974, el
que se encuentra analizado y comentado en detalle en la
Circular Nº 51, de 1988,
publicada en Internet (
www.sii.cl
).
(c)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria efectiva del
actual texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74
27%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las
utilidades tributables generadas entre los ejercicios
comerciales 1993 y 2001,
incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes
del activo de las empresas pagados o determinados
en el año 2012.
26%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las
utilidades tributables generadas en el
ejercicio comercial 2002,
incluyendo los
gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las
empresas pagados o determinados
en el año 2012.
25,5%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas en el
año comercial 2003,
incluyendo los gastos
rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las
empresas pagados o determinados
en el año 2012.
25%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas a contar del
año comercial 2004 y hasta el año
comercial 2010,
incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos por el uso
o goce de bienes del activo de las empresas pagados o determinados
en el año
2012.
22%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas a contar del
año comercial 2011,
incluyendo los
gastos rechazados o retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las
empresas pagados o determinados
en el año 2012.