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(3) Columna: Rebajas al Impuesto
En esta columna los mencionados contribuyentes podrán rebajar, cuando proceda, el crédito
por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por la respectiva empresa receptora,
que les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas y
en comandita por acciones, el cual se otorgará de acuerdo con las instrucciones de la Línea
23. También en esta columna los citados contribuyentes deberán registrar el crédito por
impuesto específico a la minería a que tengan derecho, conforme a las normas del artículo
2° transitorio de la Ley N° 20.026, del año 2005 e instrucciones contenidas en
Circular N°
34, de 2006
, publicada en Internet (www.sii.cl). En resumen, en esta columna se debe
anotar la misma cantidad registrada en el
Código (830) del Recuadro N° 6 del reverso del
Formulario N° 22
, titulado
“DATOS DEL FUT”.
(4) Ultima Columna Línea 45
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la diferencia que resulte de restar del
monto del impuesto determinado conforme a las normas del
Nº (2) anterior
, los créditos
indicados en el número precedente y registrados en la Columna
"Rebajas al Impuesto"
,
cuando corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma registrada en la columna
"Rebajas al Impuesto"
sea de un monto igual o superior al impuesto determinado según
las tasas que correspondan.
LINEA 46.- IMPUESTO ADICIONAL LEY DE LA RENTA
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por
los mismos inversionistas extranjeros indicados en la
letra (A)
de la línea 45 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a la
invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600 y a los que se les haya vencido o agotado los plazos
por los cuales rigió la invariabilidad tributaria pactada
-
, para la declaración en dicha línea
del Impuesto Adicional que les afecta, en conformidad a los artículos 58 Nº 1, 60 inciso
primero y 61 de la ley antes mencionada.
(2)
También deben utilizar esta línea las
empresas individuales,
sociedades de personas,
sociedades de hecho y comunidades, establecidas en el país
, cuyos propietarios, socios o
comuneros no tengan domicilio ni residencia en Chile,
ya sea, acogidos a la invariabilidad
tributaria del D.L. Nº 600 o al régimen de tributación general de la Ley de la Renta
,
para la declaración en dicha línea de la retención del impuesto Adicional de 20%, que
conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, deben practicar al
término del ejercicio sobre las cantidades afectas a que se refiere el inciso primero del
artículo 21 de la ley del ramo y que correspondan a las personas extranjeras antes
mencionadas; retención que de conformidad a lo establecido por la parte final del artículo 79
de la citada ley, debe ser
declarada anualmente
por las citadas empresas, sociedades o
comunidades, conjuntamente con los impuestos anuales a la renta que le afectan.
(3)
Se reitera lo señalado
en el N° (1) precedente,
en cuanto a que esta Línea también debe ser
utilizada por los inversionistas extranjeros que hayan renunciado a la invariabilidad
tributaria del D.L. N° 600/74, como también por aquellos inversionistas a los cuales se les
remesen rentas al exterior después de haberse agotado o vencido los plazos por los cuales
rigió la invariabilidad tributaria pactadas, para la declaración del Impuesto Adicional de la
LIR con la tasa de 35% del régimen general de la ley precitada, con derecho al crédito por el