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Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la ley, cuando sea procedente
esta rebaja tributaria.
(4)
Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones de
impuesto Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a
menos que exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que
conceda dicha exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen
rentas afectas al impuesto Adicional de la ley del ramo.
(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea
(1)
Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13
(SUBTOTAL)
, que constituye la base imponible del impuesto Adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas
(rentas y deducciones)
que conforman la base imponible
del impuesto Adicional que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las
líneas que correspondan de las Subsecciones
"Rentas Afectas" o "Rebajas a la Renta",
según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base
imponible del Impuesto Adicional que les afecta, generalmente se constituye por la suma de
las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos las líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea 13 y,
luego, trasladándolo a esta línea 46 tal como se indica en dicha línea "
Subtotal
".
Por lo tanto, tales contribuyentes para declarar las rentas y deducciones que conforman la
base imponible de su impuesto Adicional, deben atenerse a las instrucciones impartidas para
cada línea de las Subsecciones anteriormente mencionadas. La retención de impuesto de
20% que las personas señaladas en el N° (2) de la letra (A) precedente deben declarar
anualmente en esta Línea 46, no se detalla previamente en ninguna de las Líneas 1 a la 10
del F-22; sino que la base imponible y el monto de dicha retención se declara directamente
en esta Línea 46.
Los contribuyentes que utilizan esta línea que perciban
rentas en moneda extranjera
y que
se encuentren obligados a declarar y pagar el Impuesto Adicional que les afecta
en moneda
nacional
, para la determinación de la base imponible de dicho tributo deberán convertir las
rentas percibidas en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tales efectos el
tipo de cambio vigente en la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas,
abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado,
considerando el hecho que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las
referidas rentas se reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de
actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerado para
tales fines el mes en que se obtuvieron las mencionadas rentas, conforme a las circunstancias
antes indicadas.
(2)
Impuesto determinado
El monto del impuesto Adicional que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando
sobre la cantidad registrada en la Columna
"Base Imponible", la tasa de 35%.
Por su parte, el monto de la retención del impuesto Adicional que las empresas individuales,
sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades establecidas en Chile, deben
declarar sobre las cantidades afectas del inciso primero del artículo 21 y que correspondan a
sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, se determina
aplicando sobre las cantidades anotadas por tal concepto en la columna
"Base Imponible",
la tasa de 20%.