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Columna: Rebajas al Impuesto
La columna
"Rebajas al Impuesto"
de esta Línea, está destinada para que los
contribuyentes que declaran en dicha línea, registren el crédito por concepto de Impuesto de
Primera Categoría a que tengan derecho, respecto de las rentas o cantidades gravadas con
dicho tributo; rebaja que se otorgará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para
los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, en cuanto les fueren pertinentes.
Por su parte, los contribuyentes mencionados que declaren rentas en la Línea 7 (Código
155), provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos,
podrán rebajar en esta columna un crédito por concepto de dichas rentas, equivalente
a un
5% ó 3%
, según corresponda, del
monto neto
de tales ingresos determinados éstos de
conformidad con las instrucciones impartidas en la citada Línea 7, siempre y cuando, se
traten de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión
"promedio anual"
en acciones sea, en un
caso, igual o superior al 50% del Activo del Fondo Mutuo y, en el otro, entre un 30% y
menos de un 50% del Activo del Fondo Mutuo. El citado crédito se determinará bajo las
mismas condiciones y requisitos establecidos en la Línea 22, para los contribuyentes afectos
al impuesto Global Complementario.
Cuando estos contribuyentes tengan derecho a este mismo crédito bajo las normas del
artículo 18 quáter ó 108 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el N° 3
del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, y que provenga del rescate de cuotas de
aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001, y que sea informado por las Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos a través del Certificado N° 21, el referido crédito por
dar derecho a su devolución, conforme a las normas legales antes mencionadas, deberá
registrarse en el
Código (768) de la Línea 51
del Formulario N° 22 y luego traspasar su
valor al
Código (769)
de la misma línea, ya sea, para su imputación a cualquiera obligación
tributaria que tenga el contribuyente o su devolución respectiva, de acuerdo a la forma
prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta (Mayores instrucciones sobre este crédito se
puede consultar en la
Circular del SII N° 10, del año 2002
, publicada en Internet
(
www.sii.cl
)).
Por otro lado, los citados contribuyentes también podrán registrar en esta columna, el
crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por las respectivas empresas
receptoras de las inversiones, que les corresponda a éstas últimas en su calidad de
accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Dicho crédito se otorgará
bajo las mismas normas de la Línea 23, aplicable para los contribuyentes del impuesto
Global Complementario.
Asimismo, los referidos contribuyentes del Impuesto Adicional que declaren en esta Línea
46 podrán registrar como crédito los impuestos soportados en el exterior, conforme a las
normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta, deducción que se efectuará de
acuerdo a las instrucciones de los Códigos (841) y (387) del Recuadro N° 7, contenido en el
reverso del Formulario N° 22.
Finalmente, en esta columna
“Rebajas al Impuesto”
los contribuyentes que declaran en
esta Línea 46, esto es, los del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1, 60 inciso 1° y 61
de la LIR, deben anotar el crédito por las donaciones
en dinero
que durante el año 2012
hayan efectuado al Fondo Nacional de Reconstrucción
(FNR)
de la Ley N° 20.444/2010, ya
sea, realizadas
con o sin fines específicos.
El mencionado crédito opera bajo las siguientes condiciones:
Beneficia a los contribuyentes del Impuesto Adicional Anual de los artículos 58 N°
1, 60 inciso 1° y 61 de la LIR, por los retiros o remesas al exterior durante el año
comercial 2012;