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Ahora bien, si los referidos contribuyente no han hecho uso del citado crédito
mediante su imputación a las retenciones mensuales de Impuesto Adicional, la
única instancia para recuperarlo es que soliciten al Fisco la devolución del exceso
de Impuesto Adicional retenido que se produjo con motivo de lo antes señalado,
petición que debe efectuarse bajo la modalidad y dentro del plazo establecido en el
artículo 126 del Código Tributario. En estos casos, la cantidad a devolver se
reajustará de acuerdo a la
VIPC
existente entre el mes anterior a la retención del
Impuesto Adicional y el mes anterior a la fecha de la dictación de la Resolución
correspondiente que ordena la devolución.
Los contribuyentes que tienen derecho al crédito por las donaciones que se analiza
no tienen ninguna obligación de informar al SII los antecedentes de las donaciones
efectuadas; obligación que recae en los agentes retenedores del Impuesto Adicional
respectivo; pero si deben entregar a las personas antes indicadas para los efectos de
la imputación del crédito a las retenciones de impuesto, la copia del certificado
emitido por el Ministerio de Hacienda en que consta el monto de la donación
realizada, cumpliendo con las formalidades establecidas mediante la
Resolución
Exenta N° 130, de 2010,
publicada en Internet: www.sii.cl. La primera copia del
referido certificado el contribuyente deberá mantenerla en su poder como medio
que acredita el monto de la donación realizada y a entera disposición del SII cuando
este organismo la requiera en sus acciones de fiscalización.
Se hace presente que las donaciones que se comentan, no están afectas al
Límite
Global Absoluto
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, del año 2003.
Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben
cumplir estas donaciones, se contiene en la
Circular N° 44 de 2010
y
Resolución
Exenta N° 130/2010,
publicadas en internet: www.sii.cl.
A continuación se presenta un ejercicio mediante el cual se explicita la forma de hacer uso
del crédito por donaciones que se comenta en esta Línea 46 del F-22.
FORMA DE IMPUTAR AL IMPUESTO ADICIONAL EL CRÉDITO POR DONACIONES EFECTUADAS AL FNR O A FINANCIAR OBRAS
ESPECÍFICAS POR LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ARTS. 58 N°1, 60 INCISO 1° Y 61 LIR
DETALLE
RETENCIÓN
IMPTO.
ADICIONAL. TASA 35%
RETENCIÓN
IMPTO.
ADICIONAL. TASA 20%
NO SE IMPUTA
EL
CRÉDITO
POR DONACIÓN
A
LA
RETENCIÓN
MENSUAL
DE
IMPTO.
ADICIONAL
QUE AFECTA AL
RETIRO
O
REMESA
AL
EXTERIOR
SE DONA EL
TOTAL DEL
RETIRO
EFECTUADO
SE DONA
PARTE
DEL
RETIRO
EFECTUA
DO
SE DONA
EL TOTAL
DEL
RETIRO
EFECTUA
DO
SE
DONA
PARTE DEL
RETIRO
EFECTUADO
Retiro o remesa neta al exterior, sin reajuste
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
MÁS: Crédito por Impto. de 1ª Categoría.
Tasa de 20% (Factor 0,2500), sin reajuste
$ 250
$ 250
$ 0
$ 0
$ 250
RENTA BRUTA PARA RETENCIÓN IMPUESTO
ADICIONAL SEGÚN ART. 74 N° 4 LIR
$ 1.250
$ 1.250
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.250
BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR EL
CRÉDITO POR DONACIÓN
Monto donación efectuada en el mismo mes de la
retención, sin reajuste
$ 1.000
$ 500
$1 .000
$ 500
S 1.000
MAS: Crédito por Impto.de 1ª Categoría que se
reemplaza, sin reajuste (Factor 0,2500)
$ 250
$ 125
$ 0
$ 0
$ 0