Page 442 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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RENTA BRUTA PARA CALCULAR CRÉDITO
POR DONACIÓN
$ 1.250
$ 625
$ 1.000
$ 500
$ 1.000
Retención Impto. Adicional. Tasa 35% ó 20%
efectuada en el mismo mes de la donación…………..
$ 438
$ 438
$ 200
$ 200
$ 438
MENOS: Crédito por donación: Tasa 35% ó 20% s/
Renta Bruta ………………………………………..
$ (438)
$ (219)
$ (200)
$ (100)
$ 0
MENOS: Crédito por Impto. de 1ª Categoría no
reemplazado Tasa 20%……………………………….
$ 0
$ (125)
$ 0
$ 0
$ (250)
IMPUESTO ADICIONAL RETENIDO SEGÚN
ART. 74 N° 4 LIR…………………………………..
$ 0
$ 94
$ 0
$ 100
$ 188
IMPUTACIÓN ANUAL DEL CRÉDITO POR
DONACIÓN AL IMPTO. ADICIONAL F-22
L1 Retiros actualizados ………………………………
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
L10 Incremento por Impto. de 1ª Categoría
actualizado ……………………………………………
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
L46 (Código 32) Base Imponible actualizada
$ 1.250
$ 1.250
$ 1.250
$ 1.250
$ 1.250
L46 Impto. Adicional determinado. Tasa 35%
$ 438
$ 438
$ 438
$ 438
$ 438
L46 (Código 76) Crédito por Donación. Tasa 35%
actualizado………………………………………….
$ (438)
$ (219)
$ (438)
$ (219)
$ (438)
L54 (Código 833) Retención de Impto. Adicional
actualizada ………………………………………….
$ 0
$ (94)
$ 0
$ (100)
$ (188)
L46 (Código 76) Crédito por Impto. de 1ª Categoría
no reemplazado Tasa 20% actualizado ……………
$ 0
$ (125)
$ 0
$ (125)
$ 0
L60 Impto. a declarar y pagar o retención de
Impuesto Adicional a devolver actualizada ………
$ 0
$ 0
$ 0
$ (6)
$ (188)
(4)
Ultima columna Línea 46
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos
la cantidad registrada en la columna
"Rebajas al Impuesto",
cuando proceda, será la que
se lleve a la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna
"Rebajas al Impuesto"
sea de un monto igual o
superior al impuesto determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta
línea, por cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su
devolución ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de la Renta.
(C)
C
ontribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que enajenen los títulos o instrumentos a
que se refieren el nuevo inciso tercero del artículo 10 de la LIR
(1)
La letra (b) del N° 1 del artículo 1° de la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial de
fecha 27.09.2012, sobre Reforma Tributaria, incorporó cinco nuevos incisos al artículo 10
de la LIR y, además, mediante la letra c) de su N° 24, agregó un nuevo N° 3 al artículo 58
de dicha ley, a través de los cuales se establece la tributación a que estará afecto el
enajenante de los títulos o instrumentos a que se refieren las nuevas normas introducidas.
(2)
De acuerdo a lo dispuesto por las mismas normas de la Ley N° 20.630 antes señaladas, las
modificaciones introducidas a los artículos 10 y 58 de la LIR, empiezan a regir a contar de
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la referida ley, esto es,
a partir del
27.09.2012.
(3)
Ahora bien, el nuevo inciso 3° del artículo 10 de la LIR establece que la renta obtenida por
un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile proveniente de la enajenación de
derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o