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derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una
persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de
propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o
residente en el extranjero, se gravará con el Impuesto Adicional establecido en el nuevo
N° 3 del artículo 58 de la LIR, en los siguientes casos:
(a)
Cuando al menos un 20% del valor de mercado del total de las acciones, cuotas,
títulos o derechos extranjeros que dicho enajenante posee, directa o indirectamente,
en la sociedad o entidad extranjera, ya sea a la fecha de la enajenación o en
cualquiera de los doce meses anteriores a ésta, provenga de uno o más de los activos
subyacentes indicados en los literales
(i), (ii) y (iii)
siguientes y en la proporción que
corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el enajenante extranjero.
Para estos efectos, se atenderá al valor corriente en plaza de los referidos activos
subyacentes chilenos o los que normalmente se cobren en convenciones de similar
naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación, pudiendo el
SII ejercer la facultad de tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario:
(i)
Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad,
control o utilidades de una sociedad, fondo o entidad constituida en Chile;
(ii)
Una agencia u otro tipo de establecimiento permanente en Chile de un
contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, considerándose para los
efectos tributarios que dicho establecimiento permanente es una empresa
independiente de su matriz u oficina principal, y
(iii)
Cualquier tipo de bien mueble o inmueble situado en Chile, o de títulos o
derechos respecto de los mismos, cuyo titular o dueño sea una sociedad o
entidad sin domicilio o residencia en Chile.
Además de cumplirse con el requisito establecido en esta letra
(a),
es necesario que la
enajenación referida lo sea de, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos
o derechos de la persona o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones,
directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el
enajenante y otros miembros no residentes o domiciliados en Chile de su grupo
empresarial, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de
Valores, en un período de doce meses anteriores a la última de ellas.
(b)
Cuando a la fecha de la enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos
extranjeros o en cualquier momento durante los doce meses anteriores a ésta, el valor
corriente en plaza de uno o más de los activos subyacentes descritos en los literales
(i), (ii) y (iii)
de la letra
(a)
anterior, y en la proporción que corresponda a la
participación indirecta que en ellos posea el enajenante extranjero, sea igual o
superior a 210.000 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a
la fecha de la enajenación. Será también necesario en este caso que se transfiera al
menos un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona
jurídica o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones efectuadas por el
enajenante y otros miembros no residentes o domiciliados en Chile de su grupo
empresarial, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de
Valores, en un período de doce meses anteriores a la última de ellas.
(c)
Cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido
emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los países o
jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D
de la LIR. En este caso, bastará que cualquier porcentaje del valor de mercado del
total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que dicho enajenante
posea, directa o indirectamente, en la sociedad o entidad extranjera domiciliada o