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constituida en el país o jurisdicción listado, provenga de uno o más de los activos
subyacentes indicados en los literales
(i), (ii) y (iii)
de la letra
(a)
anterior y en la
proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posea el
enajenante extranjero, salvo que el enajenante, su representante en Chile o el
adquirente, si fuere el caso, acredite en forma fehaciente ante el SII, que:
(A)
en la
sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan,
no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en
Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades
de dicha sociedad o entidad extranjera y, que, además,
(B)
sus socios, accionistas,
titulares o beneficiarios que controlan, directa o indirectamente, un 50% o más de su
capital o utilidades, son residentes o domiciliados en un país o jurisdicción que no
forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D de la LIR, en cuyo
caso la renta obtenida por el enajenante extranjero solo se gravará en Chile si se
cumple con lo dispuesto en las letras
(a)
o
(b)
precedentes.
Para determinar el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la
persona o entidad extranjera, el SII podrá ejercer las facultades contenidas en el
nuevo artículo 41 E de la LIR.
Los valores anteriores cuando estén expresados en moneda extranjera, se
considerarán según su equivalente en moneda nacional a la fecha de enajenación,
considerando para tales efectos lo dispuesto en el número 1, de la letra D.-, del
artículo 41 A de la LIR. En la determinación del valor corriente en plaza de los
activos subyacentes indirectamente adquiridos a que se refieren los literales
(i) y (ii)
de la letra
(a)
anterior, se excluirán las inversiones que las empresas o entidades
constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de enajenación de los
títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras, así como cualquier pasivo contraído
para su adquisición y que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha. Las
inversiones referidas se considerarán igualmente según su valor corriente en plaza.
El SII mediante resolución, determinará las reglas aplicables para correlacionar
pasivos e inversiones en la aplicación de la exclusión antes señalada.
(4)
La renta que provenga de las operaciones de enajenación antes señaladas y afectas al
Impuesto Adicional del N° 3 del artículo 58 de la LIR, será equivalente a los siguientes
montos, a elección del contribuyente enajenante:
(a)
La cantidad que resulte de aplicar, al precio o valor de enajenación de las acciones,
cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, rebajado por el costo de
adquisición que en ellos tenga el enajenante, la proporción que represente el valor
corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de
similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, de
los activos subyacentes a que se refieren los literales
(i), (ii) y (iii)
de la letra
(a)
del
N° (3)
anterior, y en la proporción correspondiente en que ellos son indirectamente
adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior, sobre el precio o
valor de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros;
(b)
La proporción del precio o valor de enajenación de las acciones, cuotas, títulos o
derechos extranjeros, que represente el valor corriente en plaza o los que
normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias en que se realiza la operación, de los activos
subyacentes a que se refieren los literales
(i), (ii) y (iii)
de la letra
(a)
del
N° (3)
precedente, y en la proporción correspondiente en que ellos son indirectamente
adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior, por el precio o valor
de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros,
rebajado el costo tributario de los activos subyacentes situados en Chile del o los
dueños extranjeros directos de los mismos y que se adquieren indirectamente con
ocasión de la enajenación correspondiente.