Page 446 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

444
LINEA 47.- IMPUESTO
UNICO
TALLERES
ARTESANALES
Y
PESCADORES ARTESANALES
(A) IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21)
(1) Contribuyentes que utilizan esta línea
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto Único
de Primera Categoría que les afecta:
(a)
Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la ayuda de más de
cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros del núcleo familiar;
(b)
Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2012, no supere
los
$ 4.696.560 (10 UTA
del mes de Enero del año 2012), y
(c)
Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2012 haya sido la
fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
(2) Impuesto Mínimo que les afecta
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de Primera Categoría
que tiene el carácter de
impuesto único a la renta,
el cual no puede ser inferior a
$ 80.412.-
(2
UTM del mes de Diciembre del año 2012) para el Año Tributario 2013.
(3) Determinación del Capital Efectivo
El Capital Efectivo se determina como sigue:
Total del Activo al 1º de enero de 2012 o a la fecha de iniciación en el mismo
año……………………………………………………………………………
$..........
Menos:
Valores que no representen inversiones efectivas (Valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden)................................................
$ ( ........)
SUBTOTAL ................................................................................................
$............
Más:
Valor comercial en plaza de las maquinarias y equipos de terceros, cuyo
uso o goce haya sido cedido al taller a cualquier título, ya sea que estén en
poder del propietario del taller al comienzo del ejercicio o que hayan sido
restituidos a su dueño en el curso del ejercicio comercial
2011...................................................................................................................
$.............
CAPITAL EFECTIVO.....................................................................................
$.............
Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según el costo de adquisición,
reajustado según la variación del I.P.C. ocurrida entre el último día del mes anterior al de la
adquisición y el último día del mes anterior al de iniciación del ejercicio del año 2012. Por
ejemplo: un bien adquirido en marzo de 1998, se valorizará según su costo a esa fecha más la
variación del I.P.C. entre el 28 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 2011.